REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006697

Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada YGLENES SANCHEZ VASQUEZ, Defensora Pública Penal Vigésimo Penal ordinario de la Acusada RAQUEL DIAZ DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.185.754, mediante el cual solicita el decaimiento de la Medida de presentaciones impuestas a su Defendida.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Este Tribunal una vez revisado la presente causa y revisado el sistema juris 2000 evidencia que a la ciudadana antes mencionada no se le ha realizado el Juicio Oral y Público y la misma se encuentra presentándose Religiosamente ante este Tribunal cada 30 desde que se le impuso Medida Cautelar , motivo por el cual considera este Tribunal que debe AMPLIAR la Medida de Presentación y no el DECAIMIENTO DE LA MISMA impuesta a la Acusad RAQUEL DIAZ DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.185.754, y en su lugar IMPONER LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: AMPLIA la Medida Cautelar de Presentación a la Acusada RAQUEL DIAZ DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.185.754, y en su lugar IMPONE LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE JUCIO N ° 4
El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra