República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de septiembre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KJ01-P-2008-005142
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Juicio Nro 1º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Enero de 2011, se realizo la Audiencia de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado el ciudadano JONATHAN JOSE PAEZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 23.482.073, plenamente identificado en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prevista y sancionada en el articulo 1 Y 2 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre EL Hurto y Robo de Vehículo Automotor y de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Este tribunal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con el numero 520, de fecha 20 de Marzo del 2012, correspondiente a el ciudadano JONATHAN JOSE PAEZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 23.482.073, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a el ciudadano JONATHAN JOSE PAEZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 23.482.073, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida sigue a el ciudadano JONATHAN JOSE PAEZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 23.482.073. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA
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