REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-015668
ASUNTO : KP01-P-2011-015668

DECISION INTERLOCUTORIA QUE DEJA SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION ORDENADA A NIVEL NACIONAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFROME AL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa:
PRIMERO: En oportunidad de audiencia fijada conforme al articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 13 de agosto de 2012 diferida por 4ta vez por este Tribunal, se observa que el ciudadano: BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841, no compareció y siendo el acto pautado la celebración de audiencia para discutir el sobreseimiento de la causa peticionado por el Ministerio Público.-
SEGUNDO: Siendo que en dicha oportunidad este Tribunal por error de falsa apreciación, por cuanto al momento consideró se trataba de audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó librar orden de aprehensión contra el ciudadano: BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841 en base a las resultas consignadas por alguacilazgo, donde señalaba que el ciudadano pre- nombrado no era conocido en la zona, y luego de la revisión del asunto se observa por una parte que el ciudadano BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841 cuenta con 72 años de edad, así mismo se percata el tribunal que ciertamente es una audiencia conforme al 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que cursa al folio 132 acta de investigación penal de fecha 30 de junio de 2011, donde el agente JEAN TOLEDO adscrito al CICPC- Lara, se traslado hasta el establecimiento comercial propiedad del ciudadano BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841, logrando ubicarlo en: Autopista vía a Quibor, kilómetro 3, TALLER ASCOLI PICHENO C.A., Barquisimeto, Estado Lara.
Por lo expuesto, considera quien decide argumentos suficientes para dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada, así mismo ORDENAR LA PRACTICA DE LA CITACIÓN AL CIUDADANO BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: Autopista vía a Quibor, kilómetro 3, TALLER ASCOLI PICHENO C.A., Barquisimeto, Estado Lara, DIRECCION UBICADA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC- LARA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano: BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841, así mismo ORDENAR LA PRACTICA DE LA CITACIÓN AL CIUDADANO BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: Autopista vía a Quibor, kilómetro 3, TALLER ASCOLI PICHENO C.A., Barquisimeto, Estado Lara.- Todo de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Practíquese la citación.- Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia conforme al articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García