REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005159
ASUNTO : KP01-P-2012-005159

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR decisión de Revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 19 de septiembre de 2012 a favor de los ciudadanos: DOUGLAS JAVIER ALBORNOZ y MARCEL BARRADAS, titulares de la cédula de identidad nro. 23.836.947 y 19.883.658 respectivamente.-

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la revisión del asunto se desprende que los imputados han dado cumplimiento a la medida de detención domiciliaria en el propio domicilio impuesta por el Tribunal, siendo que no cursan actuaciones presentadas por los organismos de seguridad señalando el incumplimiento de la misma, por otra parte, los imputados de marras presentan condiciones de salud, las cuales ameritan su constante traslado a centros médicos y de rehabilitación, por lesiones recibidas al momento de cometer los hechos.-

Ahora bien, visto que el imputado presenta voluntad de mantenerse sujeto al proceso que se le sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, y a los fines de garantizar el derecho a la salud de los mismos, considera quien decide ajustado a derecho revisar la medida de coerción personal que pesa sobre ellos, y en su lugar imponer la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda revisar la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados: DOUGLAS JAVIER ALBORNOZ y MARCEL BARRADAS, titulares de la cédula de identidad nro. 23.836.947 y 19.883.658 respectivamente, y en su lugar imponer la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
SEGUNDO: Todo conforme a los artículos, 244, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García