REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018306
ASUNTO : KP01-P-2012-018306

Jueza: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
Secretaria: ABG. GABRIELA QUERO.-
Alguacil: RAFAEL PÉREZ
Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. José Ramón Fernández.-.
IMPUTADO: ESCALONA VIVAS ANTHONY DEIBIS,
DEFENSA PUBLICA NRO. 05: ABG. ROCIO VALBUENA.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PAA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 de la LOPNA.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en esta misma fecha 17 de septiembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 17 de septiembre de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano ESCALONA VIVAS ANTHONY DEIBIS, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.738, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PAA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 de la LOPNA, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial nro. 101-09-12 de fecha 14 de septiembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: ESCALONA VIVAS ANTHONY DEIBIS, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.738, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PAA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 de la LOPNA.- Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ESCALONA VIVAS ANTHONY DEIBIS, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.738 por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PAA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 de la LOPNA.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: ESCALONA VIVAS ANTHONY DEIBIS, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.738, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García