REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018208
ASUNTO : KP01-P-2012-018208

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Gabriela Quero
Alguacil: Rafael Pérez
Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. José Ramón Fernández
Defensa Privada: Leidy Moreno IPSA 140.913 quien es designada y juramentada en este mismo acto.
Imputados:
REINALDO JOSÉ ESCALONA, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 30-10-1987, 24 años de edad, Estado Civil: en Concubinato, Hijo de Carmen Delia Escalona y Teodoro Martínez, Ocupación: Trabaja en un Aserradero, grado de instrucción: 3er grado. Domiciliado en: El Molino, calle principal, vía manzanita, casa s/nº de color rosada, atrás de la cancha del Molino, Telf: no aplica. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO NO PRESENTA NOVEDAD POR EL SISTEMA JURIS 2000.
Delito: Procedimiento por Consumo.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria de Sala Abg. Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Acto seguido de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificadas las presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas, asimismo que los imputados comparecen previo traslado del Comando Unificado de Seguridad Plan 20 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana. La Jueza de la Republica, da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y el significado del mismo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En este acto presento al ciudadano REINALDO JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.163.791 y solicito conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautada según la prueba de orientación es PESO NETO: OCHO COMA CERO (8.0) GRAMOS DE MARIHUANA. En este sentido, solicito se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina. Se deja constancia que en este acto consigna Prueba de Orientación. Es todo. Acto seguido, se le impuso al Imputado REINALDO JOSÉ ESCALONA, del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, “el cual lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si ola tuviera o de su concubina.” Así mismo, le informo que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho el la audiencia el Ministerio Publico, le informo sobre los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo presenta detenido en la audiencia y le explico las circunstancias que para este influyeron en la calificación jurídica, de igual forma, le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y su oportunidad procesal para hacer uso de ellas, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar al imputado plenamente identificado. Y a viva voz libre de coacción manifestaron de manera separada: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA TECNICA y la expone: “solicito la práctica de exámen psiquiátrico y su libertad inmediata, es todo. …”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 8 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: REINALDO JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.163.791.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: REINALDO JOSÉ ESCALONA, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: REINALDO JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.163.791.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García