REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-018302
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Rosa González
Imputado: NELITZA YOHANNY SOTELDO MOYETONES Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.872.451
Defensa: ERIKA TOUSSAINT
Delito: POR CONSUMO
Fundamentacion Procedimiento por Consumo
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano NELITZA YOHANNY SOTELDO MOYETONES Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.872.451. Consigno la identificación plena y prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de una muestra con un peso neto el cual resultó ser de 17,4 gramos de la sustancia conocida como Marihuana; la cual no tiene uso terapéutico. Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo.
En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor y el mismo le manifestó que si y consumo marihuana y cigarrillo, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del imputado consumidor, sólo por este asunto, en virtud de que la misma se encuentra requerida por el Tribunal de Control Nº 03, en la causa KP01-P-2011-000986, vista la revisión que hiciere la secretaria a través del sistema juris 2000; así mismo solicito que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a el imputado su deseo de declara el cual manifestó lo siguiente : “Soy consumidora, de marihuana y cigarrillo, tengo 6 meses consumiendo, es todo
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, por éste asunto, además solicito se coloque a la orden del Tribunal de Control Nº 03, es todo.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al imputado NELITZA YOHANNY SOTELDO MOYETONES Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.872.451, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 01 de OCTUBRE de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Visto que la imputada de marras presenta ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2011-000986, por ante el Tribunal de Control Nº 03, éste Tribunal acuerda poner a dicha ciudadana a la disposición del TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata, sólo por este asunto. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.