REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2012-009984
Juez Profesional: Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscalia del Ministerio Público: PEDRO LEON DAZA (POR EL FISCAL 2DA DEL MP)
Acusado: DAVID ALEJANDRO PERAZA C.I 18.058.150
Defensa: Abg. RUTH BLANCO, FRANCISC IPSA 131.364 Y LUISA ORIBIO
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la Ley sobre armas y explosivos.


FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 05 de Septiembre del 2012 , la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado DAVID ALEJANDRO PERAZA C.I 18.058.150 por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la Ley sobre armas y explosivos.
Se Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía del Ministerio Público Defensa privada Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la acusación presentada por la Fiscalía 02º del Ministerio Público solicita sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los ciudadanos por el delito mencionado. Solicito sean admitidas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en consecuencia se admita la acusación fiscal, se ordene su enjuiciamiento y se mantenga la medida en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada la misma, es todo
Acto seguido el Juez impone a el imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el cual manifestó “no deseo declarar, se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Siendo la oportunidad procesal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mi defendido DAVID ALEJANDRO PERAZA C.I 18.058.150, desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la Ley sobre armas y explosivos que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado DAVID ALEJANDRO PERAZA C.I 18.058.150,así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado DAVID ALEJANDRO PERAZA C.I 18.058.150, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano DAVID ALEJANDRO PERAZA C.I 18.058.150, por el lapso de un (01) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) ) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión, a los fines de someterse a su supervisión .Líbrese oficio
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: DAVID ALEJANDRO PERAZA C.I 18.058.150plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado DAVID ALEJANDRO PERAZA C.I 18.058.150, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) ) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Líbrese oficio, del delito OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la Ley sobre armas y explosivos.
Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.