REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUITNO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-023488
Visto el contenido de la partida de defunción, emanada de la registradora civil del hospital Pastor Oropeza, Abogada Katiuska Hernandez, donde anexan Acta de defunción Nro 599, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA, Este Tribunal para decidir observa:

Se recibió comunicación de fecha 30 de Agosto del 2012, emanada de la registradora civil del hospital Pastor Oropeza, donde anexan Certificado de Defunción Numero 2229598 de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA, donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA. (Folio 119).

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.

Consta en las actuaciones del Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 29/08/2012, en el Hospital Pastor Oropeza Riera, a causa de una insuficiencia renal crónica grado V, infarto miocardio, anemia severa, según Certificado de Defunción Numero 2229598 de fecha 30 de agosto del 2012 suscrito por el doctor Dilian J.M Soto.

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada del Certificado de defunción que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.247.463. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.