REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PROVISIONAL: KP01-P-2012-00029
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JOSE ANGEL MERCHAN
IMPUTADO:
RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V-21.274.332, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 23.07.1991, grado de instrucción 8vo, Estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, hijo de Ramón Antonio Mújica Hernández y de Elsy Cristina Suárez, residenciado en: Jacinto Lara, Calle 4 con carrera 5, vía el Tostao, TELEFONO: 0426-807.39.51.- SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO NO FUE VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 200 POR CUANTO EL SISTEMA SE ENCUENTRA EN MANTENIENTO DESDE EL DIA 07.09.12, HASTA EL 17.09.12 AMBAS FECHAS INCLUSIVE.-.
DEFENSA TECNICA: ABG. ADALBERTO JOSE PEÑA REA, IPSA. 133.241
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA ABG. IRAIMA ARANGUREN
DELITO:

ESTAFA SIMPLE y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 462 y 321 del Código Penal
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 4 integrado por el Juez Profesional ABG. AMALIO AVILA, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JOSE ANGEL MERCHAN.- Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. Seguido se procede a dejar constancia de la designación del Abg. ADALBERTO JOSE PEÑA REA, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado, quedando juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, y EXPUSO al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 462 y 321 del Código Penal, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, numeral 3 del COPP., como lo es presentación periódica cada 15 días. asimismo solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados declaran, RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, EXPONE: “SI VOY A DECLARAR, yo hace dos años fui a Carora con mi papa y me compro la moto un día sábado y no pudimos hacer el traspaso porque era fin de semana y con los papeles que me entregaron se los di a la señora que me quería comprar la moto, y cuando fue al puesto el coriano resulto que la moto tenia un serial adulterado y la factura no concordaba con la moto y me mandaron a buscar y fui voluntariamente y me dejaron preso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “No nada nunca supe que estaba adulterada”.- “A mi me entregaron la moto en la noche normal”. ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Me he percatado de varios tips de esta audiencia, uno de ellos que mi representado ha sido un comprador de buena fe, la autorización es tan igual a un certificado de origen, ase llamo al taller donde se compro la moto y el propietario esta dispuesto de venir a declarar y entrego en este acto para vista y devolución el certificado de origen, autorización y factura de compra del vehiculo moto, considero que la precalificación dada por el ministerio Publico no encuadra dentro del tipo penal, la Señora Milagros esta allá afuera y se que no es el momento procesal pero quiero dejar claro que ella nunca señalo que fue estafada, mi defendido ha sido un comprador de buena fe y siempre le presto apoyo a la ciudadana Milagros quien quería comprar el vehiculo moto, por lo que solcito muy respetuosamente se le otorgue su Libertad Plena, de no considerarlo el ciudadano Juez se le otorgue una medida del 242 numeral 9 del COPP., estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario-. Es todo”.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al Ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA SUAREZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256 numeral 3 del COPP., como lo es presentación una vez cada treinta )30) días.- CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada.- Se deja constancia que la presente decisión se fundamentara dentro del lapso de cinco días hábiles.- Es todo Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:56 PM:
El Juez de Control Nº 4

ABG. AMALIO AVILA