REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PROVISIONAL: KP01-P-2012-00027
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ALAN MENDOZA
IMPUTADO:
ROBERTO RAMON ADAMES RANGEL, cedula de Identidad Nº V-20.928.347, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 17.01.1986, grado de instrucción 6to grado de instrucción primaria, Estado Civil Soltero, de Oficio Mecánico, hijo de Romer Adames y de Dilcia Rangel, residenciado en: Avenida las Américas, Río Claro, Casa Nº 12-80, TELEFONO: 0416-159.11.54.- SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO NO FUE VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 POR CUANTO EL SISTEMA SE ENCUENTRA EN MANTENIMIENTO DESDE EL 07.09.12, HASTA EL 17.09.12 AMBAS FECHAS INCLUSIVE.-
DEFENSA TECNICA Nº 5 ABG. REINA ALMAO
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA ABG. IRAIMA ARANGUREN


DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por el Juez Profesional ABG. AMALIO AVILA, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala Alan Mendoza. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, y EXPUSO al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ROBERTO RAMON ADAMES RANGEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP., como lo es presentación cada OCHO (8) días, asimismo solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en tres folios útiles para que sean agregados en el presente asunto.- SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado ROBERTO RAMON ADAMES RANGEL el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados declaran, ROBERTO RAMON ADAMES RANGEL, EXPONE: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición fiscal voy a solicitar de ser acogida la precalificación fiscal una medida cautelar de presentación periódica y procedimiento ordinario, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al Ciudadano ROBERTO RAMON ADAMES RANGEL, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3º del COPP., como lo es una vez cada quince (15) días.- Se deja constancia que la presente decisión se fundamentara dentro del lapso de cinco días hábiles.- Es todo Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:15 pm:
El Juez de Control Nº 4

ABG. AMALIO AVILA