REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000630.
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: MIRIAN RIERA
IMPUTADO:
1.- PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612, nacido en fecha 22/04/1956, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de Ocupación u oficio: Vigilante, residenciado en vía tamaca Cordero, Urb. Pepi Montedioca, Calle 1 entre 4 y 5 sector la Tomatera, casa s/n, cerca de la granja de pollo, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-1777378.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL RAMIREZ
FISCAL Nº 11 DEL M.P.: ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
FUNDAMENTACION DE LA DECISION TOMADA EN LA AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 27/08/2012 CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 27 de Agosto de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le pregunte al ciudadano porque no se estaba presentando a cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso y posteriormente solicito que se me ceda la palabra nuevamente”.-
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “ expone” si deseo declarar, yo cumplí con mi seguimiento , con la charlas, yo ice todo en CREA, dure 3 años, aquí tengo todo que comprueba todo como cumplí, porque hasta la presentaciones me quitaron . Es Todo”.-
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito se fije la audiencia según en el COPP y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”.-
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Mi representado a manifestado a este tribuna que ya cumplió con las condiciones impuesta la cual fue una charla y la desintoxicación, consigno la copias de los diferentes certificados relacionado a mi representado constante de 13 folios, demostrando que mi representado cumplió con las con condiciones, algo de hacer notar que en el folio 177 de la primera pieza, en la cual explica que mi representado tiene la libertad plana eso fue lo que le produjo una confusión de mi representado en la misma acta firma original, solicito que se fije la audiencia como mi representado cumplió de la obligaciones con las condiciones impuesta, solcito que se oficie a la unidad técnica, solicito que se oficio a los organismo policiales para que dejen sin efecto la efecto la Orden de Aprehensión y se le otorgue la libertad a mi defendido. Es todo”.-
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que al ciudadano PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612, se le libró ORDEN DE APREHENSION por no responder a la citación a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará en esta audiencia y por tanto él queda notificado para la misma, se le ordeno la practica del examen psiquiatrico en la medicatura forense y los exámenes psicológico y social en la ONA y dicho resultado no consta en auto se ordena que se fije la audiencia preliminar una vez que estén consignado en el presente asunto los resultado de los indicados exámenes.
SEGUNDO: Por la anterior circunstancia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612.
TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librado en contra del acusado PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612.
CUARTO: Debido a la solicitud de la defensa Se le Concede Un Plazo que se vencerá el Viernes 31/08/2012 para que consigne ante este Tribunal lla certificación del cumplimiento de las condiciones impuesta a su defendido el momento que este despacho le acordo la Suspensión Condcional del Proceso.
QUINTO: Se ordena notificar a la unidad de apoyo técnico a los efecto que le informe a este tribunal el cumplimiento de la s condiciones del referido ciudadano.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del imputado PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa en contra PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115. TERCERO: Se ordena conceder un plazo que se vencerá el día Viernes 31/08/2012 para que consigne ante este Tribunal la certificación del cumplimiento de las condiciones impuesta a su defendido el momento que este despacho la acordó la Suspensión Condicional del proceso. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR A LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO A LOS EFECTO QUE LE INFORME A ESTE TRIBUNAL EL CUMPLIMIENTO DE LA S CONDICIONES DEL REFERIDO CIUDADANO. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO. LA SECRETARIA