REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

ASUNTO: KP01-P-2010-008393

Barquisimeto, 28 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


YOHAN JOSE GOYO FERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 16.385.070.

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la LOPNNA.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11 de Agosto del 2012, los funcionarios SUB/INSP. NUMA MARTINEZ, DTGDO. LUCENA JHONATHAN, DTGDO. GIL MORENO YILKER adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo de Policía del estado Lara, dejaron constancia escrita que siendo aproximadamente las 2:45 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la avenida principal del Jebe, sector Negra Matea visualizaron a dos ciudadanos a punto a pie quienes al notar la presencia de la comisión policial, optaron por salir en veloz carrera con la intención de evadir la comisión, motivo por el cual les dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 ordinal 5 del COPP, haciendo caso omiso, por lo que se inició una persecución a punto a pie, lográndose darle alcance a los pocos metros, tratando de ubicar algún ciudadano que fungiera como testigo del procedimiento realizado no encontrando a nadie, ya que el sector se encontraba desolado, seguidamente procedieron en informarles a los ciudadanos que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, le realizarían una inspección de persona, realizándola al ciudadano identificado como ARTURO DANIEL PUERTA SANGRONIS titular de la cédula de identidad Nº 21.125.425 de 16 años, a quien le incautaron entre la ropa interior y sus partes genitales VEINTE (2O) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, los que según experticia Botánica signadas con el Nº 9700-127-3402 de fecha 09-09-2010 realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, arrojó un peso bruto de noventa y cuatro coma cuatro gramos (94.4) gramos y un peso neto de setenta coma dos (70,2) gramos resultando positivo para MARIHUANA, asimismo al realizarle la inspección de personas al segundo ciudadano quien quedo identificado como JOHAN JOSE GOYO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.385.070 de 29 años de edad le lograron incautar entre su ropa interior y los genitales SETENTA Y SEIS ENVOLTERIOS (76) ELABORADOS EN CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UAN SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, los que según Experticia Química signada con el Nº 9700-127-3403 de fecha 09-08-2010 realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, arrojaron un peso bruto de veintiocho (28) gramos y un peso neto de catorce (14) gramos, resultando positivo para COCAINA, seguidamente y en consecuencia de lo incautado les notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

1.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-33999-10 de fecha 09-09-2010.
2.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-3403 de fecha 09-09-2010.
3.- Experticia de Botánica signada con el Nº 9700-127-3402-10 de fecha 09-09-2010.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

1.- Testimonio del Funcionario JULIO RODRIGUEZ adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.- Testimonio de la funcionaria WILMA MENDOZA adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Testimonio de los funcionarios SUB/INSP. NUMA MARTINEZ, DTGDO. LUCENA JHONATHAN, DTGDO. GIL MORENO YILKER adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo de Policía del estado Lara.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano YOHAN JOSE GOYO FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 16.385.070, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la LOPNNA..

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes.

TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano YOHAN JOSE GOYO FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 16.385.070, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la LOPNNA.

CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta al acusado, presentaciones periódicas ante el Tribunal, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.


Líbrese notificación y Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.

JUEZA DE CONTROL Nº 02


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa





ASUNTO: KP01-P-2010-008393