REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 06 de septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-017305

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 05/09/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana EVEILT DEL CARMEN TORRES LOPEZ, Cédula de Identidad Nº (...), este Juzgado observo para decidir lo siguiente:

PRIMERO: Se observa Acta Policial Nº 022-09-12, de fecha 04-09-2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Centro-Sur, Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, Dirección General, y en el que se deja constancia que encontrándose que la ciudadana EVEILT DEL CARMEN TORRES LOPEZ, Cédula de Identidad Nº (...) fue detenida a la altura de la urbanización Las Sabilas calle Principal entre 8 y 9, de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 04-09-2012 por presentar solicitud de fecha 20-12-2010, según oficio PJ110F20100, asunto PP11-P-2009-003825, emanado del Tribunal de Control Nº 04 del Estado Portuguesa.-

SEGUNDO: En fecha 05/09/2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público presenta al Tribunal al ciudadano EVEILT DEL CARMEN TORRES LÓPEZ C. I: Nº (...), a los fines de que sea ordenado su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ya que el mismo presenta orden de aprehensión ante el Juzgado Segundo de Juicio de dicho Estado y así sea resuelta su situación jurídica ante le Tribunal de origen y su Juez natural. El Juez explicó al investigado EVILT DEL CARMEN TORRES LÓPEZ C. I: Nº (...) el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo expuso: SI deseo declarar, lo cual manifiesta que ella se encuentra en régimen de presentación y solo no asistió a la ultima audiencia fijada el 15 de agosto por cuanto esta recién operada de una peritonitis.- Así mismo, se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito a este Tribunal muy respetuosamente otorgue la libertada por cuanto la misma no posee orden de captura y se encuentra en régimen de presentaciones. Es todo”.


TERCERO: El Tribunal dejo constancia que fue verificada la situación jurídica de la ciudadana EVILT DEL CARMEN TORRES LÓPEZ, Cédula de Identidad Nº (...) por la funcionaria Eileen Fernández adscrita la Coordinación de Beta 8 de este Circuito Judicial Penal quien procedió a comunicarse con el tribunal de Control Nº 04 del Estado Portuguesa siendo atendida dicha llamada por la ciudadana AURORA LEAL en su carácter de Secretaria Administrativa adscrita a ese Tribunal lo cual informa que actualmente la Ciudadana aprehendida no presenta orden de captura por cuanto en fecha 03/02/2011 se le celebro audiencia de conformidad con el articulo 250 del COPP oportunidad don de le impuso la medida de presentación periódica y tiene fijada Audiencia Preliminar para el día 14/11/2012.-

CUARTO: Observado que en la presente causa pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión que motivo la detención de la ciudadana EVILT DEL CARMEN TORRES LÓPEZ, Cédula de Identidad Nº (...), según la información que fue suministrada vía telefónica por tribunal de Control Nº 04 del Estado Portuguesa, por lo que atendiendo a la norma consagrada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la que se establece la detención por orden judicial, por flagrancia, y no habiéndose producido ninguna de las mencionadas situaciones en lo que respecta al ciudadano EVILT DEL CARMEN TORRES LÓPEZ, Cédula de Identidad Nº (...), es lo que llevo a este Juzgado a ordenar la libertad plena del mencionado ciudadano.-Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad de la ciudadana EVILT DEL CARMEN TORRES LÓPEZ, Cédula de Identidad Nº (...), toda vez que se pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión emitida por telefónica por Tribunal de Control Nº 4 del Estado Portuguesa.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 4 del Estado Portuguesa, asunto PP11-P-2009-003825.- Las partes quedaron notificas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA