REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018557.


Vista el Acta de Audiencia de fecha 20-09-2012 en la cual se celebro audiencia de conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado RAFAEL WILFREDO CORONEL COLOMBO, (.......) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar la ampliación del plazo de prueba otorgado por este Juzgado por el lapso de UN (1) AÑO, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 22/02/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de UN (1) AÑO, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 22/02/2011 al ciudadano RAFAEL WILFREDO CORONEL COLOMBO, (.......) siendo las siguientes:

1.- Residir en un lugar determinado,
2.- Prohibición de portar armas,
3.- Prohibición de acercarse a la victima y
4.- Presentarse ante el Delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada (03) meses.-Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, y vista la petición de la Defensa Técnica, respecto a que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RAFAEL WILFREDO CORONEL COLOMBO, (.......). Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por UN (1) AÑO, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 14/07/2011, estableciéndose como condiciones a cumplir por el acusado: RAFAEL WILFREDO CORONEL COLOMBO, (.......), las siguientes: Residir en un lugar determinado,.- Prohibición de portar armas, .- Prohibición de acercarse a la victima y Presentarse ante el Delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada (03) meses, todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado y la imposición de la condena. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara y al Cuerpo de Policial del Estado Lara dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.