REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-85

Recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía 9 del Ministerio Público del Estado Lara asunto fiscal Nº 13 F9-DDC-1489-12, en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita a este Tribunal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL en contra del ciudadano FERNANDO MANUEL ALVARADO SUARES ALIAS (....) venezolano, mayor de edad, (....) sin domicilio conocido; por lo que este Juzgado emite pronunciamiento en los siguientes términos:

El día de hoy 12-09-2012 la Fiscalía 9 del Ministerio Publico en el Estado Lara, solicitó conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano FERNANDO MANUEL ALVARADO SUARES ALIAS (....) venezolano, mayor de edad, (....) sin domicilio conocido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO YAJURE CASTRO.-

Al proceder a la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO YAJURE CASTRO; toda vez que según investigación adelanta por el Ministerio Publico 22-07-2012, siendo aproximadamente las 03:40 p.m., encontrándose la victima en el presente asunto MANUEL ANTONIO YAJURE CASTRO, se hizo presente en el sector la Invasión Simón Bolivar calle principal vía publica Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara con el objeto de reclamar al hoy investigado FERNANDO MANUEL ALVARADO SUARES Alias (....) por cuanto este en momentos en que la madre de la victima dejó su casa sola se había llevado un loro que esta tenia en su casa. En momentos en que la victima se hace presente el hoy investigado lo estaba esperando y le efectúo un disparo a nivel del abdomen que le produce una heridas y a pesar de haber sido trasladado al Seguro Social Pastor Oropeza, muere a los pocos minutos de su ingreso.-

En ese sentido, a criterio de este Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares además de tratarse de la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, se observa de autos que:

.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es autor de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas que cursan en autos, a saber:

1.- Acta de Entrevista de fecha 10-01-2011 tomada a una ciudadana, cuya identidad la Fiscalía del Ministerio Publico se reserva en razón de la ley de victima, testigos y demás sujetos porcesales.-

2.- Inspección Técnica Nº 0076-12, de fecha 22-07-2012, practicada en la Invasión Simón Rodríguez, Calle Principal, vía Publica, de Barquisimeto del Estado Lara practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, dejándose constancia del Estado del lugar inspeccionado.-

3.- Reconocimiento del Cadáver, signado con el Nº 0075-12, de fecha 22-07-2012, practicada en el Deposito de Cadáveres del Hospital del Seguro Social Pastor Oropeza de Barquisimeto del Estado Lara, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, en el que se deja constancia de las heridas que presenta siendo identificado el occiso por sus familiares como MANUEL ANTONIO YAJURE CASTRO.-

4.- Levantamiento Planimetrito practicado en el sitio del suceso realizado por el experto Jairo Chavez según inspección realizada en el sitio del suceso el día 22-07-2012.-

5.- Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico practicado por el Experto Enmanuel Vivas a una muestra de sangre extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO YAJURE CASTRO.-

6.- Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO YAJURE CASTRO, la cual se encuentra inserta en el libro de registro civil de defunciones llevado por el registro civil del Hospital Antonio Maria Pineda, la cual se encuentra asentada con el Nº 2205, correspondiente al año 2012.-


.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en el delito imputado por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que la persona cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta la naturaleza de este tipo de hechos en el que se violento el derecho a la vida humana.-

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FERNANDO MANUEL ALVARADO SUARES ALIAS (....) venezolano, mayor de edad, (....) sin domicilio conocido, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de la Fiscalía 9 del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía 9na. del Ministerio Público.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 9na. del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FERNANDO MANUEL ALVARADO SUARES ALIAS (....) venezolano, mayor de edad, (....) sin domicilio conocido, y se ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 9na del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA