REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-74

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad a favor del ciudadano ROSENDO ARRIETA MANUEL HENRRIQUE, (........); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 12/09/2012 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 12/09/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado de autos, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga a los imputados de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se tratan de consumidor de droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara Estación Policial Unión, en la que se deja constancia que el ciudadano ROSENDO ARRIETA MANUEL HENRRIQUE, (........), le fue incautada cierta cantidad de droga.-

En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ROSENDO ARRIETA MANUEL HENRRIQUE, (........), lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención de los referidos ciudadanos no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD de al ciudadano ROSENDO ARRIETA MANUEL HENRRIQUE, (........).-

Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano ROSENDO ARRIETA MANUEL HENRRIQUE, (........).- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano ROSENDO ARRIETA MANUEL HENRRIQUE, (........), la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 12 días del mes de septiembre del 2012. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. WENDY AZUAJE.-


La Secretaria