REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010342
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 22-08-2012, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-DCD-F11-315-2012, presenta formal acusación contra el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; esto en virtud que en fecha 21-07-2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Morán, en el que se deja constancia que: “Siendo las 11:00 horas de la noche, aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad Machito Placas KAC-34W, cuando se desplazaban por el sector La Carabinera, calle principal de la población del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuando visualizaron a un ciudadano quien vestía para el momento camisa manga larga de color azul, unos pantalones tipo jean de color azul, y unos zapatos deportivos de color blanco y negro; quien se desplazaba por la referida dirección, y al observar la comisión policial trato de evadir la misma, optando por devolverse a paso acelerado, procediendo rápidamente el oficial (CPEL) TORREALBA FRANCISCO a indagar en los alrededores a fin de localizar algún ciudadano para que prestara su colaboración como testigo, ya que se presumía que los ciudadanos pudieran estar en poder de algún objeto de interés criminalistico, pero por la hora dicha vía se encontraba desolada y no se logró ubicar a ningún transeúnte, situación por la cual no fue posible contar con la figura de testigo. De igual manera se le indico al ciudadano antes descrito que sería objeto de una inspección de personas de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole el oficial (CPEL) LEAL CRISTIAN al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba, negándose este a tal solicitud y vociferando palabras obscenas contra los funcionarios actuantes, por lo que procedió el Oficial (CPEL) LEAL CRISTIAN a realizarle la inspección al ciudadano antes descrito, visualizándole un bolso pequeño de color negro terciado en la parte delantera derecha de su cuerpo, donde el Oficial (CPEL) LEAL CRISTIAN al revisarlo visualizo dentro del bolso varios envoltorios que al ser contado delante del ciudadano dio la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y AMARRADOS EN LA PUNTA CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR MARRON LOS CUALES POR SU CONFECCIÓN Y CARACTERISTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, procediendo el Oficial (CPEL) LEAL CRISTIAN a colectar y custodiar los elementos de interés criminalistico, por lo que el referido ciudadano fue detenido.- Así mismo, cabe señalar que fue practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara en fecha 22-07-2012 la cual arrojo como resultado que la droga incautada resulto ser la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de CIENTO CUARENTA Y CINCO COMA TRES GRAMOS (145,3 gramos).-


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 11-09-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: En Representación del Estado venezolano expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía ratifica la acusación en esta oportunidad al imputado CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Solicito el enjuiciamiento del imputado, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo, así mismo solicito se mantenga la medida de privación de libertad que le fue acordada, Es todo.

Posteriormente, el Tribunal le cedió la palabra al imputado CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) expone “NO VOY A DECLARAR” Es todo.

Se le otorgo la palabra a la defensa técnica del imputado de autos quien expuso: “Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal, esta defensa hace uso del principio de la comunidad de la prueba, de igual modo solicita sean admitidas los medios de pruebas promovidos por esta defensa como lo son las pruebas testimoniales y documentales, así mismo solicito la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido en el debate, solicito que mi defendido sea traslado desde tocuyito hasta URIBANA en razón de que sus familiares no cuentan con los medios para trasladarse hasta allá a visitarlo, por ultimo solicito le sea revisada la medida por una menos gravosa. Es todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de de privación judicial preventiva de libertad, motivo por el cual se acuerda mantener la medida de coerción personal al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-

CUARTO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (.....) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,