REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010454
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 09-08-2012, la Fiscalía 27 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F27-0528-11, presenta formal acusación contra el ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; esto en virtud que en fecha 28 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, encontrándose los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Palavecino, Estación Policial “José Gregorio Bastidas”, de patrullaje en el sector asignado, específicamente por la avenida El Placer, calle 3 de la Urbanización El Recreo, en la VP-312, donde visualizaron a un ciudadano quien al observar la Unidad Policial decidió salir corriendo, por lo que el Distinguido Júnior Rodríguez aceleró la Unidad donde se desplazaban los funcionarios en comento, y la detuvo frente al ciudadano en mención.- Inmediatamente el Cabo 2/do Delfines Américo le dio la voz de alto e identifica a los integrantes de la comisión policial como miembros del mencionado Cuerpo Policial, de conformidad con lo señalado en el ordinal 5to. Del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), indicándole el funcionario en referencia que seria objeto de una inspección de personas.-

Seguidamente el Cabo/2do Frank Crespo procede a la búsqueda de unos ciudadanos con el objeto de que sirviesen de testigos de la referida inspección, búsqueda que resulto infructuosa, en virtud de la pronta acción policial, por cuanto los ciudadanos que se encontraban en el sector se dispersaron, no pudiendo contar con la figura de testigo alguno.- Acto seguido el Cabo/2do Delfines Américos le solicito al ciudadano que manifestará si entre sus pertenencias tenia algún tipo de arma de fuego o arma blanca, así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico, indicándole el mismo no portar ninguno de los elementos señalados; motivo por lo que el funcionario en cuestión procede a practicarle la respectiva revisión corporal y al inspeccionarle en el área de los genitales le encontró una (1) bolsita de regular tamaño (tipo clic) con una franja de color rojo, elaborado en material plástico transparente, con cierre hermético, donde se logró observar a simple vista en el interior del mismo restos vegetales compacta en forma rectangular, que por su características se presume que sea algún tipo de droga, procediendo en consecuencia el Cabo/2do Delfines Américo a colectar el elemento de interés criminalisitico incautado, leyéndole sus derechos el Cabo/2do Frank Crespo, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole acerca del motivo de su detención, quedando identificado como ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........).-

Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 29-06-2011, por el Experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (1) ENVOLTORIO ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, contentivo de presunta droga, posee un peso bruto de 32,8 gramos, y un peso neto de 29,7 gramos, lo cual resulto positivo a la marihuana, no teniendo la misma uso terapeutico en la actualidad.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 19-09-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se mantenga la medida cautelares de corrección impuesta al imputado en su debida oportunidad, Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica quien expuso: En relación a la solicitud del Ministerio Público de mantener la calificación jurídica esta defensa solicita al tribunal observé que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en el cual se prevé la ocultación se encuentra enmarcado primero en el titulo referido a los delitos y particularmente al tráfico de droga, en el presente caso no nos encontramos en un caso de trafico es decir este artículo se refiere al que oculta para traficar, esta demostrado en el presente asunto que mi representado es consumidor por lo que poseía esa sustancia para su posterior consumo que por la naturaleza de la misma no es lo usual ni lo lógico que sea portada como cualquier objeto de licita posesión, por lo que el caso que nos ocupa no esta inmerso en los supuesto de hecho del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sino en lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma, virtud de que constan en el expediente las expertitas realizada por el organismo competente con las muestras colectadas en día de la aprehensión de mi representado, aunado a la prueba toxicología realizada por la ONA que consta al folio (119) de la presente causa en la cual mi representado resulta consumidor tanto de cocaína como de marihuana, asimismo en virtud de que consta el informe social psicológico y peritaje psiquiátrico forense en el cual se recomienda como conclusión que le sea otorgada una medida de seguridad al ciudadano es por lo que solicito sirva decretar el sobreseimiento de la causa y así mismo dicte medida de seguridad para mi representado conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. A todo evento promuevo las experticias realizadas y la declaración de los funcionarios a saber: Lic Karelia Rangel, trabajadora social de la oficina nacional antidroga, Lic, Yllen Saribay Negrin de la ONA, Lic. Maria José Bastidas adscrita a la ONA, y la Dra. Odaly Duque, psiquiatra médico forense del CICPC, a los fines de que expongan de las pruebas practicadas a mi defendido de todo lo demás me adhiero a la comunidad de las pruebas. Es todo.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLCITDO POR LA DEFENSA

Este Tribunal Niega la petición de la defensa técnica de Sobreseimiento de la causa e imposición de medidas de seguridad, puesto que si bien es cierto que se practicaron todos los exámenes dispuestos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas de los que pudiera desprenderse que el ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, es consumidor también debe considerarse las circunstancias de hecho por las que el Ministerio Público acusa en el sentido de la ocultación de la droga presuntamente en los genitales, de una cantidad que supera a la requerida para el consumo, circunstancias estas que deben ser valoradas en juicio, junto a las experticias y testimonios de expertos a objeto de establecer si la droga incautada la poseía para el consumo u otro fin distinto; lo que a criterio de este Juzgado hace considerar a quien Juzga que no se encuentra plenamente evidencia el supuesto contenido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

Por su parte, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica del ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.- En ese sentido las pruebas ofrecidas por el Tribunal son la siguientes: TESTIMONIALES: 1) La declaración de los funcionarios a saber: Lic Karelia Rangel, de la ONA 2) La Declaración de la trabajadora social de la oficina nacional antidroga, Lic, Yllen Saribay Negrin de la ONA, 3) el testimonio de la Lic. Maria José Bastidas adscrita a la ONA, 4) Testimonio de la Dra. Odaly Duque, psiquiatra médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- DOCUMENTALES: 1) Examen Toxicológico sucrito por la Lic. Maria José Bastidas adscrita a la ONA, practicado al ciudadano ERISON MARTINEZ para el descarte de consumo de droga. 2) Informe suscrito por la Trabajadora Social Lic Karelia Rangel de la ONA (folios 153 y 154). 3) Informe suscrito por la Coordinadora del Centro de Orientación Familiar Lic, Yllen Saribay Negrin de la ONA (folio 155). 4) Experticia Psiquitra Forense practicada por la Dra. Odaly Duque, psiquiatra médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar, motivo por el cual se acuerda mantener la medida de coerción personal al ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días en la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Este Tribunal Niega la petición de la defensa técnica de Sobreseimiento de la causa e imposición de medidas de seguridad, puesto que si bien es cierto que se practicaron todos los exámenes dispuestos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas de los que pudiera desprenderse que el ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, es consumidor también debe considerarse las circunstancias de hecho por las que el Ministerio Público acusa en el sentido de la ocultación de la droga presuntamente en los genitales, de una cantidad que supera a la requerida para el consumo, circunstancias estas que deben ser valoradas en juicio, junto a las experticias y testimonios de expertos a objeto de establecer si la droga incautada la poseía para el consumo u otro fin distinto; lo que a criterio de este Juzgado hace considerar a quien Juzga que no se encuentra plenamente evidencia el supuesto contenido en el articulo 318 numeral 2 del Código Organico Procesal Penal para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
TERCERO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica del ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........) por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.- En ese sentido las pruebas ofrecidas por el Tribunal son la siguientes: TESTIMONIALES: 1) La declaración de los funcionarios a saber: Lic Karelia Rangel, de la ONA 2) La Declaración de la trabajadora social de la oficina nacional antidroga, Lic, Yllen Saribay Negrin de la ONA, 3) el testimonio de la Lic. Maria José Bastidas adscrita a la ONA, 4) Testimonio de la Dra. Odaly Duque, psiquiatra médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- DOCUMENTALES: 1) Examen Toxicológico sucrito por la Lic. Maria José Bastidas adscrita a la ONA, practicado al ciudadano ERISON MARTINEZ para el descarte de consumo de droga. 2) Informe suscrito por la Trabajadora Social Lic Karelia Rangel de la ONA (folios 153 y 154). 3) Informe suscrito por la Coordinadora del Centro de Orientación Familiar Lic, Yllen Saribay Negrin de la ONA (folio 155). 4) Experticia Psiquitra Forense practicada por la Dra. Odaly Duque, psiquiatra médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar al ciudadano ERISON JOSE MARTINEZ ARANGUREN, (........)de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días en la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal.-
QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,