REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de SEPTIEMBRE de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004499
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2007-013367

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, (....) en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 23-07-2012 la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara presento con ocasión a la investigación Nº 13-F10-1024-10 (asunto penal KP01-P-2010-4499), presenta formal acusación contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, (....)por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MAXIMO ANTONIO HERNANDEZ; esto en virtud que en fecha 23-06-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, dejan constancia que estando por la Parroquia Unión, en la calle 12 entre carreras 3 y 4 de esta ciudad, vieron a dos ciudadanos que se dirigían caminando en dirección hacia una persona que estaba a bordo de una motocicleta de color roja, aparcado, y sin mediar palabras el que quedo identificado como DERSON WILLNLLER GARCIA TORRES, desenfundo un arma de fuego y bajo amenaza de muerte intentaban despojarlo al conductor de su motocicleta, fueron interceptados, e identificados, el segundo como GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
Cabe mencionar que respecto al primero de los mencionados DERSON WILLNLLER GARCIA TORRES, en fecha 18-07-2012 admitió su responsabilidad por la comisión del mencionado hecho punible.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 17 de septiembre de 2012 se celebro audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal penal publicado en gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15-06-2012, oportunidad en la cual se procedió a concederse la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, (....) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se mantengan las medidas de coerción personal impuestas en su debida oportunidad, Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora publica del ciudadano GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, quien expuso: Rechazo, niego y contradigo por la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía y solicito se mantenga la medida cautelar en contra de mi defendido, asimismo solicitó se ratifique el oficio dirigido a la coordinación de la Defensa Pública a los fines de que sea designado un defensor público en la presente causa. Es todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, (....) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MAXIMO ANTONIO HERNANDEZ(asunto penal KP01-P-2010-4499), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


Así mismo SE ADMITIO TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS en cuanto a la referida causa penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.- En ese sentido se deja constancia que las pruebas admitidas por el Tribunal (asunto penal asunto penal KP01-P-2010-4499) son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Sub- Inspector ROLAN JIMENEZ, Detective David Sánchez, Agente Héctor Lameda, y Agente Salón Frankys, adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la detención del ciudadano DERSON TORRES Y GILBERTO VASQUEZ, identificados en autos.- 2.- Declaración en calidad de victima- testigo del ciudadano HERNANDEZ MAXIMO ANTONIO.- 3.- Declaración del ciudadano DANNY VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127-DC-AEV-195-06-2010, de fecha 23-06-2010 a una moto.- 4.- Declaración del funcionario RAFAEL PERNALETTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quien practicó Experticia de Mecánica y Diseño y Restauración de Seriales Borrados en Metal Nº 9700-056-693-10, de fecha 29-06-2010 a un arma de fuego.- DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127-DC-AEV-195-06-2010, de fecha 23-06-2010 a una moto. 2.- Experticia de Mecánica y Diseño y Restauración de Seriales Borrados en Metal Nº 9700-056-693-10, de fecha 29-06-2010 a un arma de fuego.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Considera el Tribunal que debe revocarle al ciudadano GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, (....)la medida cautelar impuesta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, por cuanto la misma es de imposible cumplimiento ya que el mismo se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria por el asunto KP01-P-2012-000568 por lo que se le impone la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, (....) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MAXIMO ANTONIO HERNANDEZ(asunto penal KP01-P-2010-4499), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS en cuanto a la referida causa penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


TERCERO: Se revoca al ciudadano GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, (....)la medida cautelar impuesta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, por cuanto la misma es de imposible cumplimiento ya que el mismo se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria por el asunto KP01-P-2012-000568 por lo que se le impone la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la defensa técnica del imputado GILBERTO ANTONIO VASQUEZ INOJOSA, y mantiene la medida de arresto domiciliario impuesta en este acto, toda vez que de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso es procedente para autos de mero tramite, situación que no corresponde para el caso particular por cuanto lo se emitió pronunciamiento en cuanto al estado de libertad del acusado de autos.-

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,