REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KJ01-X-2012-000022
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011066

PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 27 de Agosto de 2012, mediante la cual la Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-011066; alegando para ello:
“…Siendo que por oficio nro. 133-2012 de fecha 02 de abril de 2012, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de mi designación como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de Circuito Judicial Penal, y por cuanto fue distribuido
a este Tribunal solicitud presentada por el abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2012-11066, en el cual peticiona sean juramentados los abogados ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad nro, 12,849.144, IPSA nro. 173,599 y CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.406.343, inscrito en el IPSA bajo el nro. 54.478, que asistan y representen en la causa signada por ese despacho fiscal con la nomenclatura 13DPIF-F20-00581-12 con relación al imputado FERAS NIDAL DARWICH VALERO, titular de la cédula de identidad nro. 20.733.993, procedo en esta misma fecha a ABOCARME y a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, en los términos siguientes:
Cabe mencionar que el Abogado CHRISTIAN ESTEBAN PENA PIÑA, designado por el imputado FERAS NIDAL DARWICH VALERO, titular de la cédula de identidad nro. 20.733.993 como uno de sus defensores, es mi cónyuge, según consta de copia simple de acta de matrimonio nro. 44 de fecha 04 de agosto de 2005, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual anexo como recaudo.-
Ahora bien, esta situación encuadra perfectamente dentro de la causal de inhibición prevista en el numeral 5to del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que uno de los defensores designados por el imputado es mi cónyuge, en razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Jueza de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ordinal 5to, en concordancia con el artículo 8? del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines consiguientes…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Amelia Jimenez García, Jueza de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Amelia Jimenez García, Jueza de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabìn Marín

El Juez Profesional; El Juez Profesional (s);



José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria;


Esther Camargo




ASUNTO: KJ01-X-2012-000022
FGAV/ Mercedes Carolina.-