REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, VEINTICUATRO (24) de Septiembre de 2012.
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-Z-2004-003130
____________________________________________

DEMANDANTES: BEATRIZ JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.552, y de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN DE LA ROSA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.989.574 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolanos, adolescentes diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN” (EXTINCIÓN)
____________________________________________

En virtud de la designación de la ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22/07/2011, conforme a resoluciones Nos. CJ-11-1910 y CJ-11-1911, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza entrante se aboca al conocimiento de la presente causa reanudándola al estado en que se encontraba de dictar sentencia.
Ahora bien, luego de revisadas exhaustivamente las actuaciones del presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” y 485 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de Mayo de 2012, por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.552, actuando con el carácter de parte demandante en el presente expediente, contentivo de solicitud de obligación de manutención: mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN DE LA ROSA ORTIZ SOTO, el padre de sus hijos quien falleció en fecha cuatro (04) de Mayo de 2006, según consta en acta de defunción Nº 1059 anexa, y suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por todas las razones precedentemente expuestas y por cuanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:

a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

De lo anterior se observa que dicho supuesto encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, solo son aplicables en los casos donde el obligado a suministrar la manutención haya fallecido, razón por la cual, que relativo al fallecimiento del obligado, es procedente declarar la extinción de la obligación de manutención.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, en contra del ciudadano JUAN DE LA ROSA ORTIZ, todos plenamente identificados en autos. Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, VEINTICUATRO (24) de Septiembre de 2012. Años: 201º y 153º.
La Jueza de Primera Instancia de Juicio


ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria


Abg. Joannellys Lecuna Núñez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 451-2012, siendo las 09:30 am.-
La Secretaria


Abg. Joannellys Lecuna Núñez
MJPQ/JL/ms.-