REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinte (20) de Septiembre de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2005-010436
SOLICITANTE: WAGNER JOVANNY JUAREZ y OCTAVIA DEL CARMEN CRESPO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.064.611 y 12.026.747.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 11 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Declinatoria de Competencia).
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 22/07/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficios CJ-2011-1910 y CJ-2011-1911, mediante la cual se designó como Juez Provisoria a la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, se avoca a la presente causa la Juez designada y pasa a sentenciar la presente causa.
Visto que la causa de colocación familiar se encuentra en la fase de sustanciación, y en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente solicitud es la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, solo tiene facultades de Juicio en los casos de materia de protección de Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto que corresponda, para que la misma sea tramitada conforme al régimen nuevo. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO

La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:26 a.m. y se registró bajo el Nº 420-2012.
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

MJPQ/JLN/Rene
KP02-S-2005-010436