REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-003696

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ROMERO VELASQUEZ y EVELIN YOHANA TORRES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.424.823 y V-17.451.156 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.727.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
Los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO VELASQUEZ y EVELIN YOHANA TORRES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.424.823 y V-17.451.156 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.727, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 09 de Agosto de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia s fotostáticas de sus cédulas de identidad, así como copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO VELASQUEZ y EVELIN YOHANA TORRES MUJICA.
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, los solicitantes presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO VELASQUEZ y EVELIN YOHANA TORRES MUJICA, ya identificados, por ante el Registro Civil del municipio Crespo del estado Lara, en fecha treinta (30) de Marzo de 2.007, bajo el Acta Nº 17, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
PRIMERO: La custodia estará a cargo de su madre EVELIN YOHANA TORRES MUJICA.
SEGUNDO: el Régimen de Convivencia Familiar para el padre será un régimen Abierto.
TERCERO: en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de doscientos cincuenta bolívares semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750-35-61-40060592305 del banco Bicentenario, en cuanto a los gastos médicos, escolares, de recreación, así como el bono navideño, será costeado de por mitad por ambos padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2205-2012 y se publicó siendo las 01:39 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-