REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001754

DEMANDANTE: MILDRED YUBISAY DEL DUCA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.793.

ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: EUCLIDES JESUS DEPOOL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.263.

BENEFICIARIO: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de Mayo de 2.012, la ciudadana MILDRED YUBISAY DEL DUCA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.793, asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de su hijo OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Revisión de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano EUCLIDES JESUS DEPOOL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.263, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, así como del expediente Nº KH07-Z-2001-001369, de Obligación de Manutención llevado por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 05 de Junio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios dieciocho y diecinueve (F. 18 y 19), las resultas de la notificación practicada al ciudadano EUCLIDES JESUS DEPOOL RIVERO.
En fecha 13 de Agosto de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 25 de Septiembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MILDRED YUBISAY DEL DUCA SUAREZ, en contra del ciudadano EUCLIDES JESUS DEPOOL RIVERO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2121-2012 y se publicó siendo las 12:48 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-