REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003714

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA IRIBARREN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.600.829.

ASISTIDA POR: Abg. TERESA KHARACHI DE IRIBARREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.343.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 09 de Julio de 2.012, comparece la ciudadana CARMEN JOSEFINA IRIBARREN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.600.829, actuando en nombre y representación de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), donde solicita se le declare como única y universal heredera; del De Cujus PABLO RAMON CABRERA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.615.465, y quien falleció el día 30 de Octubre de 2.011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2245, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011.
En fecha 16 de Julio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presente la solicitante.
Consta a los folios siete y ocho (F. 07 y 08), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 18 de Septiembre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENIO RICARDO GOMEZ y CESAR ALFREDO SANTELIZ ZERPA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.582.164 y V-7.308.781 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus PABLO RAMON CABRERA GONZALEZ, así como de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestra el vínculo consanguíneo y afín que existe entre la niña de autos que acredita su condición de Heredera, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ENIO RICARDO GOMEZ y CESAR ALFREDO SANTELIZ ZERPA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.582.164 y V-7.308.781 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de diez (10) años de edad, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de PABLO RAMON CABRERA GONZALEZ, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2023-2012 y se publicó siendo las 03:25 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-