REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004503

Solicitantes: LUIS ALFREDO ALVAREZ QUIROZ y ADRIANA GRACIELA QUIROZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.656.202 y V-18.654.521, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUIROZ FERNANDEZ, de seis (06) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO ALVAREZ QUIROZ y ADRIANA GRACIELA QUIROZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.656.202 y V-18.654.521, respectivamente asistidos por el ABG. VICTOR HUGO ARAUGO, actuando en su condición de Defensor Público Cuarto del sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.640,00) MENSUALES, a razón de CIENTO SESENTA BOLIVARES SEMANAL (160,00 BF), por concepto de gastos de manutención; los cuales serán depositados en la cuenta ahorros número 01150039114002644659 a nombre de la madre de la niña, en relación con los gatos de salud educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padre en partes iguales. De igual manera el padre presentará a su hija en un lapso de tres (03) meses.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1972-2012 y se publicó siendo las 09:13 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/Exsy.-