REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004472


Solicitantes: ROSSANA MARIA MUJICA JIMENEZ y JOSE HONORIO VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.506.438 y V-18.870.711, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de un (01) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos ROSSANA MARIA MUJICA JIMENEZ y JOSE HONORIO VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.506.438 y V-18.870.711, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre ofrece a la madre la cantidad de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00), siendo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), asimismo, le dará a la madre la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) para la compra de pañales, leche y cereal, que serán entregados a la madre previo acuse de recibo.

SEGUNDO: El padre se compromete en su totalidad a los gastos médicos que requiera la niña; y la madre se compromete en su totalidad a las consultas médicas.

TERCERO: El padre se compromete a suministrarle a la niña en el mes de Julio como en el mes de Diciembre, ropa, calzado y Niño Jesús.

CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre va a retirar a la niña en el hogar materno a las 12:00 p.m. y la madre va a buscar a la niña en el hogar paterno a las 04:00 p.m. del día lunes, de manera alterna, asimismo, las parte se comprometen que compartirán carnaval, semana santa y diciembre de manera alterna, igualmente el día de su cumpleaños”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1990-2012 y se publicó
siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-