REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004457


Solicitantes: TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI y MARIA JULIA LOUREIRO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.500.056 y V-17. 676.081, respectivamente.

Beneficiario(s): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos TULIO FRANCISCO MENDEZ SANGUINETTI y MARIA JULIA LOUREIRO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.500.056 y V-17. 676.081, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre compartirá con su hija de forma abierta, siempre de mutuo acuerdo, sin interrumpir sus horarios lectivos y de descanso. En vacaciones de carnaval y semana santa, serán de forma alterna y de mutuo acuerdo, escuchando la opinión de la niña. En vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres, de mutuo acuerdo y equitativamente. En épocas decembrinas, la niña compartirá igualmente de forma alterna y equitativa, iniciando este año 2012 compartiendo la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la progenitora”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 19 días del mes de Septiembre del año 2.012.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1981-2012 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-