Solicitantes: NILMAR MASSIEL BARCO PEREZ y ARNALDO JAVIER SIERRA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.618 y V-16.385.949, respectivamente.
Beneficiario (a): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NILMAR MASSIEL BARCO PEREZ y ARNALDO JAVIER SIERRA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.618 y V-16.385.949, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El progenitor compartirá con su hija todos los días de la semana (Lunes a Viernes), llevándola y buscándola al colegio. Igualmente podrá pernoctar con la niña tres (03) días de la semana (Domingo, Martes y Jueves), en un horario de mutuo acuerdo entre los padres y escuchando la opinión de la niña. Igualmente con respecto a las vacaciones de semana santa, carnaval, serán de forma alterna y equitativa todos los años, de mutuo acuerdo y escuchando la opinión de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares, la niña compartirá mitad y mitad del periodo con cada progenitor. En fechas decembrinas será de forma alterna y equitativa, iniciando este año 2012, compartiendo 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre y así sucesivamente”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 19 días del mes de Septiembre del año 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1975-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/Andri.-
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