Solicitantes: SHEILA ROSA VALERA QUERO y RODRIGO CRISTINO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.370.019 y V-5.257.042, respectivamente.

Beneficiario(s): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SHEILA ROSA VALERA QUERO y RODRIGO CRISTINO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.370.019 y V-5.257.042, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El progenitor compartirá con su hijo fines de semanas alternos (Viernes, Sábados y Domingos), buscando al niño los viernes en el hogar materno a las 04:30 p.m. y retornándolo el domingo a las 08:00 p.m., iniciándose el fin de semana del 10, 11 y 12 de Agosto de 2012 con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente. El padre podrá compartir con su hijo tres (03) días a la semana en un horario de 06:00 p.m. a 09:00 p.m., de mutuo acuerdo con la progenitora cuando le corresponda al niño compartir el fin de semana con su madre. Igualmente con respecto a las vacaciones de carnaval (lunes y martes) y semana santa (jueves y viernes), serán de forma alterna y equitativa, iniciando el año 2013 compartiendo carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo y de forma compartida. En fechas decembrinas, compartirá el niño 24 y 31 de Diciembre con la madre y el 25 de Diciembre y 01 de Enero de 2013 con el padre, en un horario de 08:00 a.m. a 06:00 p.m.”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 19 días del mes de Septiembre del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1977-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-