REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-004572

SOLICITANTE: VILMARY COROMOTO MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.796.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA ROJAS, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (ENTREGA DE DINERO).

En fecha 13 de Agosto de 2.012, la ciudadana VILMARY COROMOTO MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.796, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA ROJAS, de doce (12) años de edad, presentó escrito solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.957,º), para cancelar el gasto correspondiente a uniformes escolares y deportivos, útiles escolares, zapatos colegiales y deportivos de su hija beneficiaria up supra señalada, presentando para ello original del presupuesto de uniformes escolares, expedido por Inversiones Kosta, C. A., así como también presupuesto de zapatería y útiles escolares, factura de gastos realizados en la Librería Antonio del Centro y copia fotostática del Resumen Clínico, emanado del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga, todos obrantes a los folios treinta y cuatro al treinta y nueve (F. 34 al 39).
Este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados por la solicitante acuerda la entrega de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,ºº), a la ciudadana VILMARY COROMOTO MENDOZA ROJAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; el dinero que tiene resguardado esta Juzgadora en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a fin de cubrir las deudas de mensualidades de colegio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA ROJAS. En consecuencia, remítase al Departamento de Contabilidad adscrito a este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1974-2012 y se publicó siendo las 10:30 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-