REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004812
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NELSON JOSÉ LUCENA RODRÍGUEZ y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.263.302 y V-12.246.379, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, según acta de fecha 13 de Septiembre de 2012, se le da entrada.
Partes: NELSON JOSÉ LUCENA RODRÍGUEZ y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.263.302 y V-12.246.379, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04), siete (07) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 13 de Septiembre de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F 1300,00) cancelados a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 200,00) quincenales, todos los quince (15) y ultimo de cada mes, mas NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 900,00) equivalentes en TICKET DE ALIMENTACIÓN, entregados los primeros diez (10) días de cada mes, para los gastos de alimentos, con acuse de recibo y el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, etc., hasta tanto la made no tenga un empleo fijo, al obtenerlo, los gastos serán compartidos.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2328-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA




GCR/JAAZ