DEMANDANTE: YELITZA PASTORA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.432.208.
DEMANDADO: FENELON DARIO RODRIGUEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.415.965.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ,
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.

En fecha 13 de diciembre de 2011, la ciudadana YELITZA PASTORA PARRA, demandó al ciudadano FENELON DARIO RODRIGUEZ GOYO, por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, y se acordó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 03 de abril de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, por lo cual se declaró finalizada la fase de mediación en la presente causa.
Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, en fecha 08 de agosto de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas y para la contestación de la demanda.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes arribaron al siguiente acuerdo:
“El ente empleador del padre, retendrá la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,oo) de manera mensual. En referencia al bono vacacional y de fin de año que perciba el padre, éste dará a su menor hija el veinticinco por ciento (25%) de lo percibido. Los gastos de medicinas, médicos, de útiles escolares, de uniforme, trasporte, de recreación, cultura y deportes, vestido, calzado de uso diarios, gastos personales, extraordinarios, serán compartidos equitativamente entre ambos progenitores. Igualmente se acuerda la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales del padre, en caso de terminación de la relación laboral”. .
Así las cosas, las partes piden la homologación de lo pactado y visto que el padre ya tiene un descuento por el ente empleador por sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010) del la extinta sala Nº 2 de juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, se ordena oficiar al ente empleador ordenándole el descuento de la diferencia aquí acordado y así se decide. cúmplase. Líbrese oficio.”

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija en cuanto garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos YELITZA PASTORA PARRA, y FENELON DARIO RODRIGUEZ GOYO,, respectivamente antes identificados, en beneficio de la hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , logrado en fase de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Líbrese oficio al ente empleador. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de septiembre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2267-2012 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA,

KP02-V-2011-3995

GRO/Diana.-