REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-003129
SOLICITANTES: VIXI LOENGRIS VIVAS RAMIRES y RICHAR JOSE PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.004.781 y 14.877.008, respectivamente.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A.
por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de agosto de 2012, los ciudadanos VIXI LOENGRIS VIVAS RAMIRES y RICHAR JOSE PEÑA PEREZ,, ya identificados, presentaron solicitud de DIVORCIO 185-A.y acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo y copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 22 de octubre de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó notificar al ciudadano RICHAR JOSE PEÑA PEREZ., quien se dio por notificado en fecha 14 de abril de 2012, siendo que mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, se ordenó la notificación de ambas partes y seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en la Ley especial.
Certificada la notificación de las partes, en fecha 06 de agosto de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A intentado por los ciudadanos VIXI LOENGRIS VIVAS RAMIRES y RICHAR JOSE PEÑA PEREZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2263-2.012, siendo las 10:28 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana.-