REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004146
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA ALBAHACA CASTRO y WILKAR JOSE GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.987 y V-17.625.782, respectivamente, de éste domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de julio de 2012, los ciudadanos MARIA GABRIELA ALBAHACA CASTRO y WILKAR JOSE GIMENEZ GONZALEZ ya identificados, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados y copia certificada de acta de matrimonio.
Admitida la demanda en fecha 07 de agosto de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes, dada la naturaleza del asunto y oír la opinión del adolescente.
En fecha 21 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a la hora fijada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos MARIA GABRIELA ALBAHACA CASTRO y WILKAR JOSE GIMENEZ GONZALEZ ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2268-2.012, siendo las 11:25.a.m.

LA SECRETARIA,


GRO/ robersi






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004146
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA ALBAHACA CASTRO y WILKAR JOSE GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.987 y V-17.625.782, respectivamente, de éste domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de julio de 2012, los ciudadanos MARIA GABRIELA ALBAHACA CASTRO y WILKAR JOSE GIMENEZ GONZALEZ ya identificados, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados y copia certificada de acta de matrimonio.
Admitida la demanda en fecha 07 de agosto de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes, dada la naturaleza del asunto y oír la opinión del adolescente.
En fecha 21 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a la hora fijada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos MARIA GABRIELA ALBAHACA CASTRO y WILKAR JOSE GIMENEZ GONZALEZ ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2268-2.012, siendo las 11:25.a.m.

LA SECRETARIA,


GRO/ robersi