REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001919
DEMANDANTE: YENNY COROMOTO LEON PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.918.024, domiciliada en el sector la Libertad, Urbanización Santa Bárbara, Quibor del municipio Jiménez del estado Lara.
ASISTIDOS POR: ABOGADO VICTOR ARAUJO, Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del estado Lara.
DEMANDADO: ELIO OMAR MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.034.703,
BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
.-
MOTIVO: OBLIGACION DE LA MANUTENCION.- ((Declinatoria de Competencia)
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña y la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, respectivamente, quienes conviven con su madre, se encuentran domiciliadas en el sector la Libertad, Urbanización Santa Bárbara, Quibor del municipio Jiménez del estado Lara. y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, En este sentido, como quiera que en el presente caso las beneficiarias de autos se encuentran domiciliadas con su madre, ciudadana YENNY COROMOTO LEON PERALTA en el Municipio Jiménez del Estado Lara, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del municipio JIMENEZ, del estado Lara, con sede en Quibor. Así se decide.
Vencido el lapso establecido en el artículo 69 del código de procedimiento civil remítase con oficio el presente asunto al juzgado competente.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2110-2012, y se publicó siendo las 2:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA
RMSG/AEA/robersi.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001919
DEMANDANTE: YENNY COROMOTO LEON PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.918.024, domiciliada en el sector la Libertad, Urbanización Santa Bárbara, Quibor del municipio Jiménez del estado Lara.
ASISTIDOS POR: ABOGADO VICTOR ARAUJO, Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del estado Lara.
DEMANDADO: ELIO OMAR MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.034.703,
BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
.-
MOTIVO: OBLIGACION DE LA MANUTENCION.- ((Declinatoria de Competencia)
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña y la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, respectivamente, quienes conviven con su madre, se encuentran domiciliadas en el sector la Libertad, Urbanización Santa Bárbara, Quibor del municipio Jiménez del estado Lara. y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, En este sentido, como quiera que en el presente caso las beneficiarias de autos se encuentran domiciliadas con su madre, ciudadana YENNY COROMOTO LEON PERALTA en el Municipio Jiménez del Estado Lara, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del municipio JIMENEZ, del estado Lara, con sede en Quibor. Así se decide.
Vencido el lapso establecido en el artículo 69 del código de procedimiento civil remítase con oficio el presente asunto al juzgado competente.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2110-2012, y se publicó siendo las 2:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA
RMSG/AEA/robersi.-