REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000573
Solicitante: YESENIA ESTHER ALVARADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.059.262 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo WILLIAN OMAR FERREIRA ALVARADO.
Asistidos Por: El Defensor Publico Tercero del Sistema de protección extensión Barquisimeto, Abogado VICTOR HUGO ARAUJO.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01 de febrero del 2012 comparece la ciudadana YESENIA ESTHER ALVARADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.059.262, actuando en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del de cujus WILLIAN ALBERTO FERREIRA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-15.886.692, quien falleció el día 01 de enero del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 34, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 06 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto, a los fines de la publicación del edicto el tribunal requirió a la solicitante la copia certificada de la sentencia que declare la unión estable de hecho con el De Cujus.
En fecha 08 de febrero de 2012 compareció la solicitante solicitando solo sea declarado su hijo por cuanto no ha sido declarada por un tribunal la relación estable de hecho.
En fecha 09 de marzo de 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ANA LUISA CARUCI DE FREITEZ y PAOLA CAROLINA FREITEZ CARUCI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.379.347 y V- 17.726.912, respectivamente.
En fecha 06 de agosto de 2012 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario LA PRENSA.
En fecha 21 de septiembre de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario LA PRENSA.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus WILLIAN ALBERTO FERREIRA GONZALEZ, y la partida de nacimiento de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de WILLIAN ALBERTO FERREIRA GONZALEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.

Abg. Sol Chávez Medina
Seguidamente se registro bajo el Nº 2857-2.012, siendo las 03:59 p.m.
La Secretaria.

Abg. Sol Chávez Medina



IVBT/SChM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000573