REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003762
Solicitantes: COROMOTO DEL CARMEN GARMENDIA viuda de DIAZ, EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA, GLENDA LISBETH DIAZ GARMENDIA, GLENDY COROMOTO DIAZ GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.863.688, V-7.438.357, V-7.438.357 y V-14.937.970, actuando en nombre propio, y la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.
Asistidos Por: La Abogada SARA MUÑOZ MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.417.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 10 de julio del 2012, se recibió por declinatoria de competencia remitido por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, solicitud presentada por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN GARMENDIA viuda de DIAZ, EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA, GLENDA LISBETH DIAZ GARMENDIA, GLENDY COROMOTO DIAZ GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.863.688, V-7.438.357, V-7.438.357 y V-14.937.970 y como tercera la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, en la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos del de cujus EDY RAFAEL DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-3.088.203, quien falleció el día 05 de octubre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2036, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 18 de julio de 2012, el tribunal le dio entrada y vista la tercería se ordeno reponer la causa al estado de nueva admisión en consecuencia se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 27 de julio de 2011 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YOHAIRA MARIA ESCALONA y ABELARDO MANUEL CASTILLO STEFANOVIC, MAGALIS COROMOTO SUAREZ y MARITZA MERCEDES CAPDEVILLA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.840.092, V- 14.648.363, V-7.379.901 y V-3.860.328 respectivamente.
En fecha 02 de agosto de 2012 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
En fecha 18 de septiembre de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Impulso.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus EDY RAFAEL DIAZ, el acta de matrimonio con la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GARMENDIA y las partidas de nacimiento de sus hijos EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA, GLENDA LISBETH DIAZ GARMENDIA, GLENDY COROMOTO DIAZ GARMENDIA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN GARMENDIA viuda de DIAZ, EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA, GLENDA LISBETH DIAZ GARMENDIA, GLENDY COROMOTO DIAZ GARMENDIA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EDY RAFAEL DIAZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.

Abg. Sol Chavez
Seguidamente se registro bajo el Nº 2798-2.012, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.

Abg. Sol Chavez
IVBT/SC/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003762
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