ASUNTO: FP02-J-2012-000941
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000543



SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 20-09-2012, suscrita por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos JEAN CARLOS ACEVEDO y YUMILKA DEL CARMEN GUILLEN AVILA, en fecha 22/08/2012, este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ (01) DE MEDIACION





DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO


EL (A) SECRETARIO DE SALA



BAPC/ Shiderlly Inagas.-