ASUNTO: FHOC-X-2012-000009
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000080
RESOLUCION: PJ0822012000531
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO CON LUGAR LA OPOSICION AL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DICTADO POR EL TRIBUNAL.
En horas hábiles del día de hoy 24 de Septiembre del 2012, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, el Juez que conoce de la oposición se dispone a dictar sentencia en la presente incidencia, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO, y lo hace en los siguientes términos:
1º.- Vistas y analizadas las actuaciones del presente procedimiento de oposición, a la medida decretada por este tribunal en el cuaderno separado ordenado abrir al efecto, donde la reclamante se opone al Decreto de la referida Medida preventiva a los fines de que declarada con lugar, se ordene por este juez que se revoque la misma, alegando que existe jurisprudencia reiterada tanto de instancia como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta última sentada según sentencia 1.682 de fecha 5 de Julio de 2.005, mediante la cual se sostiene el criterio de que el concubinato no solo existe por el solo hecho de que una de las partes lo exponga sino que para crear implicaciones de orden jurídico debe estar, y así se establece de manera textual en la citada sentencia, de manera muy clara , probada su existencia o la de la situación jurídica preexistente que así la patentice o pruebe su existencia cuando afirma:
“para reclamar los efectos civiles del matrimonio es necesario que la” unión estable”haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo lo que facilita, en caso del concubinato,...( Omissis)
2º.- De la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la Republica de Venezuela realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece:
“Siguiendo indicadores que nacen de las propias leyes el tiempo de duración de la unión, al menos dos años mínimo, podrá ayudar al juez para la calificación de la permanencia.”
3º.- Según el eminente tratadista Venezolano Francisco López Herrera el deber de cohabitación tiene y comprende dos aspectos fundamentales la obligación de hacer vida en comun y el debito conyugal, es decir el derecho-deber del marido y su mujer
4º.- Que en ningún momento, en autos, se logro demostrar la existencia de vinculo concubinario alguno, demostrándose solamente la existencia del matrimonio tal como consta del expediente, celebrado con fecha 2 de mayo de fecha 2.003 y mucho menos pudo demostrase alguno de estos supuestos entre las partes en el presente proceso y por el contrario consta de autos que el inmueble sobre el cual pesa el gravamen fue adquirido según documento público que consta en autos a los folios ocho (8) al once (11) del principal, documento al cual este juez le concede pleno valor probatorio por ser de esa naturaleza de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como también le concede valor probatorio por demostrar la fecha de adquisición de dicho bien y de que, en efecto, no puede señalarse como formando parte de ningún tipo de comunidad y así se resuelve.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
En fuerza de los argumentos expuestos este Tribunal Primero de mediación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la Oposición a la medida preventiva de embargo dictada por este Tribunal en interlocutoria de fecha 21 de Octubre del 2011 mediante oficio 140-1 y en consecuencia ordena: REVOCAR la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada originalmente por este tribunal en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2.012 , sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el barrio Maipure ,Calle Bolivar Nº 53 de Ciudad Bolivar construida sobre un terreno constante de Ochocientos Metros ( 800 mts) , cuyos linderos y medidas son los siguientes : Norte: Terrenos propiedad de la Empresa denominada Maninca con (27,50 mts) ; Sur: Terreno municipal y en parte terreno de Mercedes Campos con (40,95 mtrs) ; Este: Terreno propiedad de Sara de Campos con (31,70 mtrs) y; Oeste: Calle en proyecto con (21,10 mtrs).En este mismo acto en que queda sin efecto la medida este tribunal ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar. Cúmplase y déjese constancia en el libro diario.-
EL JUEZ (1ERO) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA.
DRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA.
DRA.
BAPC/bapc
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