ASUNTO: FP02-J-2012-000112
RESOLUCION Nº PJ0822012000527
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MINERVA COROMOTO ABAD FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.059.791, en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Quince (15), Diez (10) y Siete (07), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MERBIS ODALIS SALAZAR GARCIA e ALEXIS OVIDEO TORRES TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.768.034 y V-8.908.218, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MINERVA COROMOTO ABAD FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.059.791, en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Quince (15), Diez (10) y Siete (07), años de edad., en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: LUIS JOSE BRITO DUARTE, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Diciembre de 2011. Por cuanto solicitan la promovente, se les declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS JOSE BRITO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.912.214. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Quince (15), Diez (10) y Siete (07), años de edad, y YANEIDIS DE LOS ANGELES BRITO DE PEREZ, ANGELA COROMOTO BRITO ABAD, JOSE LUIS BRITO CAÑA y SOL BEATRIZ BRITO ABAD y LUIS RAMON BRITO ABAD, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.791.294, V-21.088.712, V-17.791.295 y V-23.733.063, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS JOSE BRITO DUARTE, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ (1) DE MEDIACION
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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