ASUNTO: FP02-V-2008-001215
RESOLUCIÒN: PJ0822012000513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Realizado un Análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 10 de Agosto del 2012, se dicto auto donde se libro oficio al Director del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), en la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YUNILVA DEL VALLE JOSEFINA BETANCOURT y VICTOR TROTTI HUDSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.882.466 y 8.881.774; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, REVOCA por contrario imperio el auto y oficio de fecha 10 de Agosto del 2012, así como las actuaciones que se derivaron del mismo, de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Remítase al archivo Judicial. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez de Mediación Nº 01
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño.
La Secretaria de Sala.
Abg.
BAPC/Ryna Sano.-
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