ASUNTO: FP02-J-2012-000874
RESOLUCION Nº PJ0822012000521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 23-07-2012, suscrita por los ciudadanos: GREGORIS JOSE GARCIA ABREU y CARMEN VIRGINIA PERERA BLANCA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (1º) de Mediación
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
BAPC/Ryna Sano.-
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