REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018436
ASUNTO : KP01-P-2010-018436



DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: PEÑA RODRIGUEZ ROMER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº [...].

DEFENSA PRIVADA: Abg.Thaymara Coelho, Javier Rojas y Andreina Barreto IPSA 136.119, 58.524 y 136.010 Respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: [...]

FISCALÍA 25º_DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 16º DEL MP

DELITOS: [...].

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado PEÑA RODRIGUEZ ROMER , el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No quiero admitir los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “las mismas informan que solicita que se haga privado y el tribunal declara que el Juicio sea privado”.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
APERTURA DEL DEBATE:
De conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal llegada la oportunidad para el debate, se inicia en fecha 17 de mayo de 2012, constituyéndose con la Jueza Unipersonal y las partes necesarias para la apertura del debate, y luego de varias audiencias concluye el día 11 de Mayo de 2012, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y Privado por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado PEÑA RODRIGUEZ ROMER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº [...], por la comisión del delito de [...]. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del COPP. Quien indica que la víctima había llegado en la noche con dolor en sus partes íntimas indicando que el guía la había tocado. Es todo.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
La defensa. “venimos a exponer de cómo ocurrieron los hechos realmente. Lo primero que señalamos es que mi defendido tiene larga trayectoria en materia de entretenimiento y planes vacacionales; en esa oportunidad le tocó participar en el parque baradida, comprendidas en la mañana y en la tarde, en la tarde entregaban a los niños en la gobernación. En una oportunidad el día 12-08 la niña le manifiesta a su mama que tiene un dolor, la llevan al medico y se detecta una irritación, no se desprende que haya habido algún tipo de acto sexual o de abuso. La niña nunca ha hecho señalamiento acerca del imputado, lo curiosos de este caso es que si la denuncia se hizo el 17-08-2009 sea nueve meses después que una funcionaria del CICPC cita a la madre y a la niña para que señalara quien era la persona a quien ella se señala como el coco a través de unas fotografías. No sabemos donde están esas fotografías porque no fueron ofrecidas por el MP. Indica la funcionaria, sin practicar un reconocimiento se señala al ciudadano como imputado. En una oportunidad declararon ante el MP cinco testigos, al plan vacacional, seis personas contando a la directora del parque baradida, quienes son encargados del plan vacacional, la pregunta es por que el MP no cito a nadie. Las personas señalaron que los niños se dividen en grupos, las niñas con guías mujeres y los niños con guías hombres, mi defendido no tiene a su cargo a los niños, sino que se encarga de coordinar, las actividades se realizaban en áreas abiertas. En la prueba anticipada, la niña indico que fue llevada a un sitio donde habían unas camillas y que a ella la puyaban, indicó que estaba con otros niños, dando a entender que fuese una enfermería, los integrantes del plan vacacional indicaron que ellos no tenían acceso a esas áreas . La guía encargada de la niña manifestó que jamás la niña se separo del grupo y que los niños no se dejaban solos en ningún momento, incluso si iban al baño iban con su guía correspondiente. La niña presenta un déficit de atención, leído de un informe, y se constata que no se sabe si el hecho ocurrió en el plan vacacional o en otra oportunidad, la directora indica que solo el personal tiene acceso a los laboratorios. No decimos que ese hecho haya ocurrido, lo que decimos es que no ocurrió en el parque baradida, sino en otro lugar. Por qué no se hizo un reconocimiento en rueda? Por que se imputa a este ciudadano? El señor es responsable, es una persona incapaz de realizar este tipo de hechos. Solicito una vez que sea escuchadas las pruebas para demostrar que mi defendido no fue participe en esos hechos. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, La jueza en este estado le hace la advertencia al acusado a los fines de que debe cumplir las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el Tribunal de Control y le hace lectura de las mismas. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo declarar en la próxima audiencia”.
Posteriomente en fecha 7 de Agosto de 2012; se deja constancia que el acusado manifiesta su deseo de declarar, por lo que la Jueza le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “para el año 2009 pertenezco a eventos titirineo y en el 2009 se me asigno el cargo de coordinador de los planes vacacionales del zoologico. En el 2009 se me asigna la temporada de la gobernación y público general, el papel es coordinar las actividades de cada guia quien es el que se encarga de los niños, mi trabajo esta muy ligado con la logistica, incluso antes de que los niños lleguen al parque, para que todo estuviese en orden. Había la figura la figura del coordinador del parque tambien, recuerdo el caso de la niña por ser una niña inquieta, el primer día se hace un repaso general de cada grupo, entonces [...]me dice que es una niña inquieta y es un caso común. Mi trayectoria nunca he tenido ningún tipo de señalamiento y he sido reconocida, he llevado mi actividad al teatro y he representado a venezuela como recreador y contando cuento a niños, es la primera vez que me pasa un señalamiento. La señora Marin es la que posee las llaves del zoológico y no podíamos entrar a ningún lugar del zoológico si no había un representante del zoológico”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: tengo 23 años. Para el año 2009 usábamos pantalón y zapatos cómodos. Una camisa blanca con mangas verdes y pantalones de campaña beige. Los niños tenían una camisa, un uniforme y un bolsito. No llevaban Jean como uniforme, eso lo decidían los niños. Para ese año tenía el cabello mas largo, con cola. El primer día se reúnen todos los guías, el primer día es un día de acoplamiento, en la tarde cada guía dice como esta su grupo, que si tienen un niño con problema o algo. Específicamente en el anfiteatro que es donde llega cada mañana y me llamo la atención que habían un grupo de guías buscando a la niña, pero es normal el primer día, en la tarde me dijeron que la niña era muy inquieta, no es algo demasiado diferente y los guías están preparado para eso, el guía no puede irse a quejar de los niños, pero por este proceso recuerdo el caso de la niña. no había tratamiento especial para los niños inquietos. Si, el primer día ellos debían visitar ciertas zonas, ponerle un nombre a su grupo acerca de un animal, iban a la biblioteca a revisar libros en relación a ese animal y ahí había un personal del zoológico. La niña duró dos días, el día jueves ya no fue al plan y empezó el martes. El segundo día visitábamos el teatro Juárez, la flor y a promar o a metrópolis, solo íbamos al zoológico a almorzar, yo iba siempre adelante para coordinar todo. No tenía a cargo a niños, yo era el coordinador de los guías, era planificar el día con horarios estrictos. Para ese año tenía 20 o 21. no conocía ni a la niña ni a su mamá desde antes. A Preguntas de la Defensa Privada responde: me cuesta hacer una suma exacta de los niños, las estadísticas especificas no se, quizás cien o algo así, cada guía tenia a diez chamos. [...]era su huía, ella era una profesora escolar. Los miniguias son figura que rotan en los grupos, estad pendiente mas que todo de los niños pequeños, apoya al grupo. Si, digamos que los miniguias podían estar ahí pendiente, estan pendiente de los grupos. [...]es madre de una niña pequeña, ella trabaja por placer, trabaja de una manera muy bonita con los niños, es escogida para eso por sus cualidades. Tu tenias a cargo en el plan vacacional a algún niño o niñas, o algun grupo de niños o niñas, era tu responsabilidad? No, el coordinador no puede. Cuando realizabas tu labor de coordinador, en compañía de quien estabas realizando tus actividades? [...]. [...] era coordinadora del plan por el Parque Bararida y asu vez ella coordinaba el cuerpo de seguridad que custodiaban a los chamos de manera lejana, ella coordinaba ese personal del zoologica, y coordinaba cualquier acceso físico del zoologico. El primer día los niños se buscaban a las 8, los autobuses los llevaba al zoologico y los guias lo buscaban dentro del zoologico. Yo recuerdo que en algunos planes los padres iban a ver, pero en ese plan no recuerdo. Ese día tenian que regresar a la gobernación maximo a las 5 de la tarde. El miércoles era a la misma hora, porque debiamos seguir un cronograma, el parque Bararida llevaba a los niños a los lugares en especifico. De la gobernación no fueron en la mañana el miércoles, solo a almorzar. El miércoles los niños salieron directamente de la gobernación a las actividades? Si, en la mañana no fueron al Parque, solo a almorzar. Ese segundo día cual la unica razon por la cual fueron al parque los niños? A almorzar porque llegaba directamente al restaurante del parque. Ese día duro cuando mucho dos horas el almuerzo. La actividad del almuerzo se hace en la isla del lago, donde se entra por un puente con una sola entrada, se les reparte el almuerzo en sus grupos, salen por el puente del lago. Que personas tenian a su cargo la seguridad y custodia los accesos que dan hacía la isla esos días? La seguridad del parque Bararida, para que ningun niño saliera sin autorización. Hay unos baños ahí muy cerca, como a 10 metros y usaban esos baños. Cuando estabamos se nos hace un recorrido por el parque, en la entrada pricipal hay un lugar de primeros auxilios, no lo usamos, porque teniamos dos paramedicos que andaban cerca del grupo. No, afortunadamente fue un plan impecable, no hubo accidente ni nada. Si, al año siguiente estuvimos en los planes vacaciones, nos sigue contratando. Si, yo hago vida activa en la empresa y sigo haciendo mi trabajo. Tengo 12 años haciendo esto y con titirineos tengo como 4 o 5 años.

CONCLUSIONES
El ministerio Publico “actuando de buena fe, y a pesar de que no se escucho a unos funcionarios expertos considera que no se desvirtuó la presunción de inocencia, por lo cual solicito la absolutoria. Es todo”.-

La Defensa: Abg. Javier Rojas, para que haga sus conclusiones: “Vista la solicitud del Ministerio Publico, y visto lo expuesto por el ministerio público actuando de buena fe, pues esta defensa no se opone y pues solicitamos la absolutoria de mi representado. Es todo.

Se le dio la palabra al acusado, quien manifestó: “Creo en la justicia de este tribunal, y pues en mi inocencia”. Es todo.

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los Fundamentos de Hecho:
En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas y la certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes resultados:

Testifícales
TESTIMONIALES:
1. la [...], quien es debidamente Juramentada y expone: “[…]Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: […]informe. A preguntas de la Defensa Privada Javier Rojas responde:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la cual no pudo ser valorada como prueba para desvirtuar la inocencia del acusado, ya que a pesar de relatar tiempo, modo y lugar del hecho, no existe la vinculacion del hecho con el acusado, ya que lo describe como “El muchacho es de pelo con cola, blanquito, bonito”. No siendo esto suficiente y abriendo la duda razonable a esta juzgadora, determinando que dicho testimonio no puede ser valorado en virtud de estar cargado de móviles infundados.- Así se decide.-

2.- [...], quien es debidamente Juramentado y expone: “no tengo vinculo con las partes, soy director de la empresa donde Romer Labora. Nosotros tenemos una empresa de eventos de recreación de 5 años, se llama Titirineo, soy dueño de la empresa, durante todos los años hacemos una capacitación, Romer Peña trabaja con nosotros desde el primer año, por su capacidad y por ser amigo de un amigo nuestro, trabaja con nosotros y tiene un grado de compromiso alto con nosotros, se ganó nuestra confianza para dirigir eventos y trabajos, por esta razón en las temporadas vacacionales lo elegimos como coordinador para los planes vacacionales, de esta manera pasa la temporada vacacional, pasa lo que sucedió con la niña, para nosotros fue una sorpresa como para el, confiamos en el, su desempeño es solo estar pendiente de los guias, el es el que da la directrices a los guias de los niños, el no tenía contacto directo con los niños, el organizaba los actos y la parte gerencial del plan vacacional”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada responde: las actividades se dividían por día, cada día era distintos, una visita a la casa del gobernador, al Teatro Juárez, al parque y a cada sector del parque. El plan comienza cuando los muchachos acaban sus clases, la fecha en si no la se, una semana después de terminar las clases. No recuerdo muy bien como eran los dias de cada plan, eso eran modificables. Los niños primero se buscaban en la gobernación a las 7y30 y se llevaban a las 8y30 al zoologico, hasta las 4y30. con sus guías y las personas del parque. Se trasladaban en los autobuses, siempre en los autobuses, nunca con los guias en carro particulares. Comian en la islas, en los botes de la laguna. El sector del serpentario, los felinos, el museo de ciencias, donde pasan cierto tiempo y le hacen una visita guiada, la laguna. Si ibamos a la actividades del serpentario o museo de ciencia si teniamos que tener la autorización. Si necesita autorización para entrar a algunas areas del parque bararida? Si, en algunas areas, por ejemplo, el museo de ciencias, el serpentario, a los botes. Si hay una biblioteca, si se necesita autorización. No hay laboratorios en el parque. La autorización la da la sra [...], la coordinadora por parte del zoologico. Eran aproximadamente 10 guias, 5 miniguias, logistica y el coordinador. Los guias estaba al cuidado de los niños, son los responsables de los niños, los auxiliares son miniguias que se cuidan de lleno a los niños en el plan. Si eran 100 niños, eran 10 guias. Se clasificaban a los niños por sexo? Eran mixtos. Para ir al baño lo acompañaban los guias o miniguias femeninos si eran para niñas. Ruben Domínguez, marla, lens, Juan Santana, maraia Gabriela. La niña estaba a cargo de [...]y ruben Domínguez. La labor de romer era guiar las actividades, organizar, dar los insumos, darle las actividades, el le decía toda la pauta del día. La relación de romer es con los guias. No tenia a ningun niño. No se separaban los niños, si había un momento libre, era pautado por el coordinador. Siempre se da un tiempo libre para que los guias estén con los chamos. Son solo al aire libre. En ningun momento hubo alguna queja, solo el de la niña. No era lo correcto y no creo que haya sucedido eso de que un guia se llevara a un niño en su carro. El tiene 5 año trabajando con nosotros y es intachable y ha sido un apoyo como amigo y trabajador. En ningun momento he escuchado nada ni cercano algo de este tipo, al contrario solo cosas positivas, por ello le dimos esa confianza. A preguntas del Ministerio Público responde: estabas ese dia en el parque bararida, cuando ocurrieron los hechos? ese dia no estaba en el parque bararida. Tuve conocimiento porque al día siguiente se nos participo y estuve en la gobernación y yo me hice a cargo del plan mientras se avocaban al caso. En primer lugar somo 5 directores, yo me avoque a conocer del plan vacacional y los socios se avocaron al caso en especifico, no dijimos ha romer es inocente asi como si nada, avergiguamos que fue lo que sucedió y todo este tiempo nos avocamos al caso de lleno y después de cierto procesoo de investigación y decidimos a atender esta verdad. La verdad de la investigación y de su verbato. Como yo me quedaba en el plan yo me quede preguntándole a cada guia a todo lo que paso, y hable con Maria Gabriela, el comportamiento de la niña, era una niña que se tenía que estar pendiente de ella, tenia especial atención en ella, toda esa información la anotaba. La posibilidades que se lleven a los niños al baño o paramedico. El paramédico es cercano a los sitios, con un maletin. En la enfermería estan los personales del parque. El personal paramedico lo coloca el zoológico. A preguntas del Tribunal responde: el serpentario es una rampla, donde los niños suben, hay un segundo piso donde se hace un recorrido donde hay sus serpientes y es corto el recorrido. El museo de ciencias donde hay tecnología, donde hay pasillos, ven películas, otro sector hablan de comidas, es como por area o cubiculos. En un plan vacacional los daños son raspones, cosas leves y minimas, no necesitaban ir a la medicatura, sino al paramedico. No se si la niña fue llevaba a la medicatura. Permanentemente el guia va dando ordenes y directrices, a veces cambian los planes, el va diciendo todo lo que haran, esta pendiente de la comida, del conteo de los niños, el cuadra todo esto, esta pendiente de la hidratación, sus brazos son la logisticas, el coordinador tambien va viendo el desenvolvimiento de los guias, se evaluan constantemente los guias. El parque zoológico es grande, los recorridos algunas veces no iban en los mismos sectores, el siempre iba viendo lo que hacia falta, tambien hay personas que iban a hacer alguna actividad y el cuadraba todo para el, es algo rotativo. Habian 2 centros, la isla de la laguna y el anfiteatro, donde se hacian los eventos, atrás habia un deposito donde guardaban todo. las llaves del deposito la tenia un trabajador del zoologico, el sabia donde estaba todo, la manualidades y todo los recursos. Hay mesas, closets y otras cosas del parque, material de utileria, publicidad. Si Es como un camerino. No el encargado del zoologico abria y esperaba y cerraba”. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto depone de manera conteste consigo mismo y con el resto de los testigos, señala que acusado era guía de las actividades, organizar, dar los insumos, darle las actividades, el le decía toda la pauta del día. La relación de Romer es con los guías. No tenía a ningún niño a cargo. Por lo que a criterio de este Tribunal que el testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

3.-Testimonio DEFENSA [...] [...], quien es debidamente Juramentada y expone: “no tengo ningún vinculo con las partes, la relación era laboral con el acusado. Según la temática de planes vacacionales hacemos el contrato con titirineos, ellos llevaron sus currículos y recomendaciones, al contratarlos investigamos a la empresa y su trayectoria, asi como el tiempo en la parte comercial, al ser investigados ellos licitaron y quedaron como la empresa ganadora, trabajamos un plan vacacional de 9 semanas, una semana para cada empresa, la segunda semana fue con la gobernación del estado Lara, el día martes, ya que era de Martes a Domingo, ellos se iban a la gobernación, se hizo convenio con metro Bus para que ellos buscaran a los niños allí, cuando el bus llegaba solo estaba el chofer, y luego llegabamos nosotros que eramos el personal del plan, eran unos guias y tres personas mas, metia, a traves de listas introduciamos a los niños, haciamos el conteo y nos ibamos al parque, al llegar eramos recibidos por los guias en el zoologico y el coordinador que era Romer, hacíamos la actividad, siempre fue muy meticuloso, habían miniguias para apoyar a los niños mas pequeños, teniamos los paramedicos para los niños que tuvieran algun problema, teniamos un radio de seguridad del zoológico y trabajábamos con radio para estar pendiente de las actividades, el primer día hacían un recorrido por el zoologico y pasan el día en eso, el punto de encuentro es del lado del lago donde hacen sus meriendas, el primer día es caminando, no pueden entrar a ningun lugar del zoologico, hay lugares restringidos, como oficinas, zonas del anfiteatro, cuando iban a la biblioteca se llamaba y solicitaba el permiso, el día miércoles teniamos una salida, teatro Juárez, Flor de Venezuela y promar tv y siempre estabamos con el personal paramedico y mi persona, lo mas importante era que ellos estaban muy bien cuidados, porque los mismos trabajadores estaban pendiente de los niños, de estar pendiente si estaban fuera de su grupo, siempre había un personal del parque pendiente, siempre estaban con sus guías, nunca se salían de su grupo ningún niño, el parque es muy grande y había que ser precavido, si el grupo se movía se comunicaba por radio todo. quiero aclarar que el trabajo era en conjunto, por la empresa y la actividad era en equipo, en conjunto, siempre teníamos el resguardo de los niños, los trabajos tenían que ser evaluado por nosotros, vigilados por el coordinador de seguridad, los niños se integraban mucho con sus guias, lo respetaban, acataban ordenes, los escuchaba, siempre había un niño que quería explorar mas, siempre había un gúia que estaba mas pendiente y lo llevaba a explorar mas, yo siempre en los campamentos ni dormía, estaba pendiente hasta de los baños, yo como madre estaba muy pendiente de todo, no me gustó nunca los sobre nombres a los niños ni a los guías, nunca permití eso y titirineos acataban esas normas, así como la restricción del zoologico a las zonas y la autorización de mi persona, nunca pasó nada mas que una picada de abejita o algo y siempre estaba el personal paramédico”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Javier Rojas responde: yo aparte del estar en el Zoologico por tres años, soy recreadora y fui por 15 años, mi trabajo es mas con niños. Al momento era promotora cultural, es encargarse de promocionar la cultura, area educativa. El parque pertenece a la Gobernación. El parque tiene el area de nutricuion, manejo animal, educación, zoologico de contacto, mirador de la ciencia, todo manejado con planificación, en el mirador no puede estar los niños solos, ahí debe estar el guia y personal del zoologico, sin el no se puede entrar, en nutrición no pudimos ir porque no habían las condiciones, el laboratorio del parque no se puede ir porque es muy restringida por ser contaminante, nuestras areas era el anfiteatro, la biblioteca, servicios generales que no fuimos, el zoologico de contacto, donde siempre estaba el cuidador y el medico veterinario, siempre estaba el cuidador del area, la caminata por el parque que es planificado cada area donde iba a estar, contamos en el patio con bebederos, llaves del agua. Al año 2009 habían adscritos al parque 180 personas como personal. Todas estas personas son vigiladas por el Sr. Rojas, coordinador del seguridad. Si existe el puesto de enfermería, una persona adscrita al grupo de rescate que se llama Lilian, es la encargada del puesto de enfermería, se crea para el personal del parque, ella se queda ahí y se van los paramedicos con nosotros. En ningun momento se presentó alguna emergencia, porque la primera que debe saberlos soy yo, porque yo siempre cargaba radio, siempre me informaba de todo lo que sucediera, yo me aproximaba al lugar, veía el lugar, le preguntaba a la sra Lilian y eso. Los miniguias y guias no podian tener acceso a las zonas del zoologico sin mi autorización, porque hay unas llaves y de eso era yo la responsable y de que entraran al anfiteatro. Podían los guias, miniguias y coordinadores tener esas llaves y tener acceso a esas areas? No en ningun momento, porque eso solamente lo podia tener el personal del parque, en ese caso mi persona. Si había un area de deposito. Solo tiene acceso el personal del parque bararida, es en el anfiteatro, como hay mobiliario y se guarda en el deposito. Si debe haber autorización del personal del parque y el jefe de seguridad José Rojas. Romer Peña era contratatado para ser coordinador, había una planificación y el debía estar pendiente, el tenía que coordinar que los niños estuvieran en las actividades, contactar las horas de la comida, hablar con los grupos, el no tenía grupo asignado de niños, ni como guia ni nada. Los guias y miniguias desarrollan la actividad, y los de logistica. Romer no tiene sobrenombre, no he escuchado que le digan el coco. Jamas sucedería que un niño se vaya por minutos u horas con un guia solo. El primer dia se recibieron a los niños, entrega de uniformes, un opening de animales, para que los niños se integraran, se dividían los niños, se hacían un recorrido en el zoologico. El segundo dia fuimos al teatro Juarez, flor de Venezuela y promar TV, estaban muy emocionados, prepararon sus cantes, practicaron en la flor. En el segundo día no hubo actividad en el parque, solo almorzar, una hora y media, eso se hace en el area de la Isla. Es area abierta. Tiene es un restaurante, comian al aire libre. La actividad la resguardaba el personal de seguridad, siempre se colocaba en el area de salida y entrada, se estaban pendiente de los niños que no querian comer, mi persona estaba pendiente de todo eso. Para ir al sector la isla, es una sola via para entrar, un puente? Si, es una sola entrada, no hay ni otra entrada ni salida. No hubo ninguna queja, tuvimos niños del plan de la gobernación que hicieron planes en temporadas siguientes, de hecho eso fue un punto a favor para titirineos, para nosotros eso fue favorable, hubo niños que repitieron hasta tres temporadas, fue muy satisfactorio el 2009 y 2010, fue influencia de niños por amor del niño al guia. Si hice una declaración en la Fiscalía. A preguntas del Ministerio Público responde: los niños estaban desde las 8 de la mañana, como hasta las 5 de la tarde. Esas horas yo hacia un circuito, no estaba sola, eran 125 niños, yo sola no podía, tenia mi personal de seguridad del parque. Esas 8 horas estaba caminando en el parque para vigilar, coordinar, sobre todo los mas pequeños, siempre estaba con mi lista y pendiente de los mas pequeños, siempre los mas chiquitos estaban en un lugar especifico. Si un niño quería ausentarse para el baño era coordinado por los guias, había un guia varón y una hembra, si era hembra lo llevaba la guia. Era el único motivo por el cual se retiraran del grupo”.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio, Por lo que a criterio de este Tribunal que el testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

4.-Testimonio de [...], quien es debidamente Juramentado y expone: “soy empleado de eventos titirineo, en relación al caso supe tiempo después, desconocía la situación, dije que si podía ser testigo, no conocía la niña porque no tenía contacto con los niños, me encargaba de la logística, me encargaba de la hidratación, trabajaba en conjunto con la coordinación del plan vacacional”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Javier Rojas responde: eso fue en el año 2009. mi trabajo era de la parte logística, preparaba la hidratación , estar pendiente de las actividades, horas de los almuerzos. Ese plan nos contrató el zoologico para los niños de la Gobernación, se hizo en el parque Bararida y se visitaban zonas de la ciudad. Empezaban los martes hasta el Domingo en la mañana. El primer día se reciben a los niños desde temprano, se llevan al anfiteatro, se le hace un opening, estan con sus padres, luego se le entrega el uniforme, luego se planifica la actividad de ese día, se llevan a la biblioteca, se chequean los nombres de los animales y seleccionan los nombres de su manada, recorrian el parque, almorzabamos, se les daba una charla. Las visitas fuera del parque se hacían los miércoles, el Teatro Juarez y flores de Venezuela, luego al Metropilos. Solo estabamos en el zoologico ese día para almorzar, luego de la flor haciamos actividades, nos ibamos al teatro Juarez, alli era muy estrictos porque una persona nos dirigía, saliamos, ibamos al parque, almorzabamos. Podia afirmar que el segundo día del plan no se hacían actividades dentro del zoologico, salvo el almuerzo? Solo el almuerzo, porque no daba tiempo de hacer nada mas en el zoologico, nos exigían una hora en especifico. Ibamos a la casa del Gobernador. Fuera del parque siempre. El opening se hacía todos los días, del que yo hablo fue el primer día, estaban los padres porque ellos lo pidieron, se hizo en el zoologico, duro como 15 o 20 minutos. No todos los representantes se quedaban, unos se retiraron. Romer Peña en ese año y plan era el coordinador del plan. Planifica todas las actividades en conjunto con la encargada del plan por el zoo. La sra. [...]. El no tenía contacto con niños, el cuidado estaba a cargo de los guias. Juan Manuel, Maria Gabriela, Lennys, no recuerdo mas. Eso depende de la cantidad de niños, de eso depende la cantidad de guias, se claficican por sexo y edad. Para ir al baño se encargaba de apoyar un miniguia, el gua se quedaba con su patrulla y si era niño iba un varon. Nunca se separaban los niños de la manada, siempre había una actividad y los niños tenían que estar ahí. No los niños no se separaban de los guias. Nunca supe que eso pasara, eso no puede pasar porque los guias estan pendiente de sus niños o el personal de seguridad. no supe de algun caso de que fueran al medico. no tiene apodo el sr romer, nunca oí que le dijeran Coco. Estabamos en la biblioteca, serpentario, la parte de ciencias. No podiamos entrar a las areas del zoologico, debia ser autorizado por el personal del zoologico, en la biblioteca estaba la bibliotecaria y estaba allí presente. No hay laboratorios. Enfermería si, donde estaba los paramedicos. De acceso no, si a un niño le sucedia algo había un param,edico que nos atendia en el mismo sitio. Si hay un deposito, se guardaban nuestros bolsos, disfraces. No podiamos entrar libremente. Teniamos que pedir las llaves y que nos abriera. Si tenia que estar en contacto con Romer. Nunca vi que se fuera del parque con niños, era imposible porque el siempre debía estar alli coordinando. Si declare en la Fiscalía. A preguntas del Ministerio Público responde: eran maximo 7 u 8 manadas. Habían manadas mixtas, otras que no, las que tenían mixtas tenían dos guias, un guia y un miniguia. No recuerdo cuantos niños tenían. Era como 10 niños. Todos los niños recibieron el opening con sus padres. Estaba a cargo de un gúia y un miniguia, mxto.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio, para este Tribunal en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales.- Así se decide

5.- Testimonio de [...], YO Trabajaba COMO GUIA del plan vacacional en el parque bararida en unos de los planes se da el caso que uno de los chicos se retiraba del plan, ese dia habia una piscinaza en la gobernzacion cuando termina nos reunen por una situación que habaia sucedido, sew nos dijo que una madfre de los niños del plan vacacional habia hecho una denuncia después de cada dia de trabajo se hace una evaluacion,y se da un comentario de una niña que es muy difícil de controlar por sr muy rebelde y mordia a las personas que la trataban de controlar, seguimos con el plan vacacional nos dijeron que todo se iba a resolver,de que podia haber de que un familiar estaba involucrado un año después es que me llamaron y me entere de que estaban llevando estas averiguaciones, hasta ahora he cito citado varias veces, pregunta la Defensa: ‘esos hechos donde stabas narrando recuerda la fecha en que ocurrieron responde no recuerdo exactamente pero fue como hace tres años, pregunta donde se llevo a cabo respuesta en el parque bararida pregunat quienes eran responsables del plan vacional respuesta la goberncacion y la directiva del parque bararida pregunta cual era tu rol en esa actividad respuyesta yo era guia de chamos grandes donde nos compartiamos el trabajo y las actividades con los chamos grandes nos encargamos de la recreacion de los niños, y en la tarde entregamos los niños en la goberncaion, pregunta cuantos guias eran respuesta no tengo idfea pero por cada diez niño hay un guia pregunta en el caso de los niños pequeños respuesta era maga no se su apellido imagino que el nombre es [...]pregunta ademas de maga habian otras personas que cuidaban los niños respuestas si ,los mini guias no recuerdo los nombres de ellos,pregunta como esta integrado el parque respuesta es grande donde se realizaban muchas actividades, en la manana se hace un opening que se realiza en el anfiteatro,la laguna un recorrido de los animales, el laboratorio, estás visitas se daban con personal tambien del parque ya que los niños pueden tener preguntas de algun animal,el coordinador a diario nos entregaba las actividades de las actividades,en el caso del museo de las ciencias siempre estan presente algun funcionario,no podiamos entrar a intalaciones del parque sin compañía de algun trabajador del parque, me imagino que deben tener algun deposito para tener las cosas propias del parque,habia una persona que controlaba el acceso a esas instalaciones donde se guardaba bajo llaves las cornetas radio trajes,en el parque hay un aenfermeria,el personal del parque es que atiende, la politica del plan vacional tenia su paramedico en el caso de algun accidente habia un paramedico, que guardaban cierta distancia del grupò,en caso de ocurreir un accidente el paramedico se acerca a auxiliarme, que yto tenga concocimeitno no hubo ninguna niña que necesito ser asistida por un paramedico,en el caso de romer el era el coordinador del plan yo tenia que darle el parte a el de los niños que venian a la actividad para cuadrar los almuerzos, dependiendo de los niños que asistia, las meriendas, los transportes, que solo se facilitaban dependiendo del numero de niños del plan para poder acceder a estos alimentos,el tenia que coordinar pregunta tenia romer a cargo o sus funciones eran custodiar a lso niños dentro del paln vacional respuesta como comente el es el coordinador del plan, el que cuidan los niños son los guias, la custodia era solo de los guias,le correspondia al señor romer llevar alos niños a los baños responde no solo los guias si era un aniña iba una guia mujer si era un varon la guia era un guía varon pregunta escy¡uchaste dentro del plan vacacional se refereian a romer con el sobre nombre de coco respuesta no nunca lo escuche pregunta que dia empezaba el pln los dias martes y terminaba los domingos,los dias martes ees un recorrido y reconocimiento del parque para que se identifique con algun animal porque cada patrulla debe tener un nombre de aslgunn animal del parque el segundo dia es el miercoles tuvimos una visita por le teatro juarez e hicieron unos titeres nosotros retornabamos al parque pàra los almuerzps luego al metropolis, y al final a la gobernación,todo era muy medido con respecto al programa de radio era pico y congestionado para poder llegar ala hopra del almuerzo, una hora teniamos caundo mucho una hora y veinte minutos para poder realizar la otra actividad, la isla es ele centro del parque bararida rodeado de tportugas peces hay un cafetín para comprar comidas el acceso es el puente donde tienes vista de toda la isla,no era posible que los niños alguna persona se los llevaran a otro sitio pregunta habian ene l 2n dia realizaron actividad dentro del parque salvo la del almuerzo respuesta no hicisate dos comentaruios ampliamelos sobre la niña que mordia las opbservaciones se hacen al final y cada guia le contaba al coordinador sobre la una niña que mordia y maga pidio ayuda extra porque la niña mordiqa es la unica referencia que se hizo ese dia martes,en el intante cuando se hace la evaluacion no tengo concocimietno pero luego que termina el plan vacacionaly se hace asociacionque era la misma niña que se habia mencionados,el comentario de que estaba involucrado aun familiar fue lo que se dijo dentro de la reunion y que no habia ningun problema.pregunta del m.p pregunta quien hizo ese comentariuo respuesta no recuerdo quien pero surgio en esa reunion, me hicieron ese comentario a mi y que seguiamos con el plan ,yo trabaje en el plan vacional, yo era guia

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio, Por lo que a criterio de este Tribunal que el testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

6.- TESTIMONIO DE LA EXPERTA La MEDICA PEDIATRA REINA [...], quien se encuentra adscrita a la clínica Santa Cruz, la misma es debidamente Juramentada y expone: “Reconozco el contenido y firma. No tengo ningún vinculo con las partes. Lo que lei ahí es lo que podia recordar, ese es un informe que uno hace cuando llega la mamá con el paciente para referirlo, uno anota lo que dice la madre si uno no esta como experto, ella refería [...], son los forenses lo que profundizan, uno revisa por encima. Como ese tipo de caso no puede ser manejado en la clinica se refiere al Hospital”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: eso fue hace como tres años, es difícil recordar, pero no se que mas me dijo. No recuerdo que dijo la niña, examine y deje constancia lo que anote. Es nada mas un enrojecimiento en la zona genital y no habían secreciones ni otras lesiones. Eso puede ser causado por ropa apretada, un roce con algo, uno coloca lo que consigue y refiere la madre, puede ser causado por cualquier cosa. El mismo cuerpo lo puede producir o alguna reacción alérgica.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y la valoración realizada por LA EXPERTA La MEDICA PEDIATRA REINA [...] donde expuso lo siguiente: “uno anota lo que dice la madre si uno no esta como experto, ella refería [...], son los forenses lo que profundizan, uno revisa por encima. Como ese tipo de caso no puede ser manejado en la clinica se refiere al Hospital”. Del análisis de tal testimonio se genera muchas dudas entre las declaraciones aportadas, pudiendo este Tribunal determinar que la ocurrencia de los hechos denunciados no pueden ser atribuidos al acusado.-

7.-TESTIMONIO DE [...][...], quien es debidamente Juramentada y expone: “yo trabaje para titinrineo en el 2009 o 2010 en un plan vacacional en el zoológico, fui guía en los niños de 3 o 4 años de edad, los mas pequeños, fue con la gente de la gobernación, fue de martes a domingo, el martes lo recibíamos y le dábamos el reconocimiento del parque, el segundo día paseábamos por la ciudad y luego regresábamos a almorzar en el zoológico, hasta ese día tuve contacto con la niña, eso fue el miércoles, la niña era muy intranquila, había que vigilarla bien, a mi nunca se me perdió, cuando se retiraba se monitoreaba”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada responde: la niña se llama (se omite identidad). Éramos no se exactamente, como 7 guías. No había otra persona conmigo. Mi función era de guía de las manadas. Si había mini guias, era de apoyo a los guias. Romer era el coordinador de todos los guias, nos planificaba todos los eventos. La responsabilidad era de nosotros con los niños. No entre sus funciones no era cargar a los niños, era mi función. No se perdió la niña, eso es que no se encuentre y eso no paso. El miércoles es dia de paseo, solimos del parque a la flor, se hacían actividades, luego el teatro Juárez, a almorzar al parque que durábamos una hora y luego al metrópolis. Si solo a la hora de almuerzo, eso fue en la isla, en el medio del parque, hay que pasar por una sola via de acceso. Si iban al baño se encargaba el guia. Si era varón un mini guia, a las niñas yo. No lo llamaron por apodo, no nos tratábamos con apodo. Debe existir una enfermería pero yo no fui. No ella nunca fue a la enfermería, siempre andaba con nosotros personal especializado. A la hora de almuerzo no podían ir a otra area, siempre trabajabamos con una planificación, si se retira un niño es como extraviado .
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio, para este Tribunal en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales.- Así se decide

8.-TESTIMONIO DE LA EXPERTA LA LICENCIADA [...], quien es Psicóloga y se en cuentra adscrita a PANACED, la misma es debidamente Juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma del informe. Ese dia la veo urgente porque la dra la vio muy mal, lo que mas me llama la atención es que hablaba como incoherente, tenía un test sicótico, por lo que la mamá me decía y cuando la veo hablaba poco entendible, cuando me responde esas preguntas, es cuando la mando a dibujar, son esas cosas que yo colocaba en comillas, me destacaba que era orejon y de cola larga, uso estas palabras con pelo muy largo y que es el coco, que es un profesor muy bonito, que la llevó muy lejos y le dijo que se quedara en su casa muy sola, la llevó a la casa de el, habían mas niños, luego dijo que fueron todos, ella no sabía precisar, ella decía que era lejos, lejos y yo creo que había cierta incoherencia, eso lo dijo ella en panacea, yo concluí que la niña estaba impactada y que ella me confirmaba que ese impacto psicologico la puso incoherente, tenía nivel de ansiedad, pero este informe es de un solo día y recomiendo que investiguen porque me dio temor. Para mi el impacto psicologico no es por cualquier cosa, es por algo que le sucedió, yo no creo que la mamá vaya a inventar y una niña no inventa y yo si creo que hubo [...], llama la atención esa incoherencia”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: el impacto emocional que la dra refirió a esa niña, por eso fue urgente. Un toque sicótico, nosotros tenemos un yo, un el y un nosotros, el yo es lo que sentímos y vemos, cuando un niño estructura ese yo, como un terremoto, una muerte, o un acto lascivo, la estructura se desencaja. La niña creo que tenia 4 años, estaba chiquita. La niña no pudiera inventar eso, pudo que haya visto algo, ellos si ven algo se impactan, pero no de esta manera como ella estaba. Yo casi lo di a entender, pero no creo que fue por algo que vio y la impacto, sino algo que vivió. Esos dibujos yo los presencie, le dije que dibujara lo que pasó, que dibujara lo malo y peligroso y dibujó a una persona. No recuerdo exactamente, que era un hombre, de pelo largo, que le decía el coco. No eso fue en el parque. La niña hacía presumir que había sucedido un acto que la había dañado. A preguntas de la Defensa Privada responde: cuando hablamos de hiperactividad tenemos que descartar el origen orgánico o por ansiedad, en esta caso es ansiedad. Es inquieta. Que se había acentuado luego de los hechos. Esa niña estaba muy inquieta, no paraba. La mama dijo que era inquieta, pero no así como estaba. Las niñas usó palabras claras. Cuando hablan así no hay nada de comprensión, en este caso si. En ese momento tenia deficiencia de atención, no se concentraba en nada. Para ese informe realice una consulta, pero yo la seguí viendo. Esas constancias estan en PANACED. Estaba emocionalmente muy impactada. Ud puede dar certeza al Tribunal que su conducta fue producto de que hubo algún acto lascivo? Yo no reviso a la niña, yo puedo decir como esta, un psicologo no puede concluir que hubo abuso sexual. Ahí la puse a dibujar. A esa fecha no le hice test. Ella nombra a tres personas que fueron al mismo sitio, no que estaba cuando paso el acto. Ella dice que fuera a mi casa. Yo digo el relato de la mamá sobre lo del parque. No recuerdo si la niña mencionó lo del parque. Eso se trabaja bajo presión, pudo haber esa omisión. La niña estaba hablando del parque seguramente pero no lo plasme. OBJECIÓN: A LUGAR. para mi no hay omisiones en el informe, yo dije aquí lo del parque.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y la valoración realizada por LA EXPERTA LA LICENCIADA BETTY NORIS donde expuso lo siguiente: “Ese dia la veo urgente porque la dra la vio muy mal, lo que mas me llama la atención es que hablaba como incoherente, tenía un test sicótico, por lo que la mamá me decía y cuando la veo hablaba poco entendible, cuando me responde esas preguntas, es cuando la mando a dibujar, son esas cosas que yo colocaba en comillas, me destacaba que era orejon y de cola larga, uso estas palabras con pelo muy largo y que es el coco, que es un profesor muy bonito, que la llevó muy lejos y le dijo que se quedara en su casa muy sola, la llevó a la casa de el, habían mas niños, luego dijo que fueron todos, ella no sabía precisar,(Subrayado del Tribunal), ella decía que era lejos, lejos y yo creo que había cierta incoherencia, eso lo dijo ella en panaced, yo concluí que la niña estaba impactada y que ella me confirmaba que ese impacto psicologico la puso incoherente, tenía nivel de ansiedad, pero este informe es de un solo día y recomiendo que investiguen porque me dio temor. ”. Del análisis de tal testimonio se genera muchas dudas entre las declaraciones aportadas, pudiendo este Tribunal determinar que la ocurrencia de los hechos denunciados puede ser cierta, pero no pueden ser atribuidos al acusado, ya que las descripciones que da la niña a esta experta son muy inexactas.-

El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:
1. EN CUANTO AL TIPO PENAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En tal sentido se concluye con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de [...] previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirá.
[...]
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los [...] en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como [...], [...] violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

Podemos destacar que el [...]son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia [...], la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en el depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial.

Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito especifico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, vecinos, profesor, orientador, medico o en el lugar de trabajo.

En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia [...]; utiliza la confusión, la seducción, el engaño. Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, etc, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niños. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.

En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor de poder romper que la estructura familiar, o por ser el agresor valorado socialmente temen que sus familias no les creerían. Frecuentemente son personas faltas de cariño, con baja autoestima, sentimientos de inferioridad, provenientes de familias poco estructuradas.

En este sentido, los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico en cuanto a tiempo, modo y lugar, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 45, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de los testigos y de la victima, quienes declararon sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de testigo presencial o referencial fueron contestes en su declaración, a quienes este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.

2.-AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado. En este sentido expresa que “uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, siendo que el acusado podía o tener las características de agente activo señalado por la niña, pero que en la prueba psicologica practicada por la Lic Betty Contreras cuando dice “me destacaba que era orejon y de cola larga, uso estas palabras con pelo muy largo y que es el coco, que es un profesor muy bonito, que la llevó muy lejos y le dijo que se quedara en su casa muy sola, la llevó a la casa de el, habían mas niños, luego dijo que fueron todos, ella no sabía precisar, ella decía que era lejos, lejos y yo creo que había cierta incoherencia”, siendo esta declaracion la que determina la inculpabilidad del acusado, por no existir un nexo causal entre los hechos narrados y denunciados con la persona del acusado.

Por otra parte, el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que NO quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: ROMER ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de [...] previsto y sancionado en el [...]de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LA PENALIDAD APLICABLE
El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, determina que NO pudo el Ministerio Publico desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano ROMER ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ, por el delito de [...], previsto y sancionado en el [...]de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es declarado No Culpable, en consecuencia se levantaron las medidas impuestas con anterioridad. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO PEÑA RODRIGUEZ ROMER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº [...], POR EL DELITO DE [...].. SEGUNDO: Se levantan las medidas de seguridad que fueron impuestas en su oportunidad. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano ROMER ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ


EL SECRETARIO
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ