REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002642
ASUNTO : KP01-S-2011-002642

AUDIENCIA ORAL – ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 13 de Mayo de 2010, por denuncia de la ciudadana CARMEN PASTORA MARCHAN, contra el ciudadano identificado como EDUARDO JESÚS MARCHAN, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la acusación fiscal, la cual riela al folio veintinueve (29) y siguientes del presente asunto, se fijo audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 08 de Marzo de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano EDUARDO JESÚS MARCHAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la aprehensión practicada por organismos de seguridad del estado, se fijó para el día 18 de Septiembre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “una vez realizada las actuaciones que reposan en el presente asunto, se libro orden de aprehensión, si bien es cierto se trajo a este Tribunal al ciudadano EDUARDO JESUS MARCHAN, (…), Y al verificar de que alguna u otra manera sus datos no concuerdan con lo aportado con el ciudadano: EDUARDO JESUS MARCHAN(…), en este tribunal, se debe investigar a esta situación, lo mas pertinentes es solicitarle una experticia detalactilar, a los fines de demostrar la identidad, solicito se le decrete la medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial como es la presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal lo considere pertinente. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “la persona que pone la denuncia no tiene ninguna relación conmigo, la señora en la denuncia puso l nombre en contra de otra persona, yo hasta el día de hoy es que me entero de este caso, yo nunca había venido. Es todo.”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “escuchada la exposición del fiscal, esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal, en cuanto a la prueba dactilar, a la prueba de flagrancia, en relación a la medida, esta defensa se opone, por cuanto mi representado puede acudir cuando sea llamado por el tribunal, consigno la partida de nacimiento de mi representado y el acta de defunción de la mama constante en dos folios. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos de Violencia Física, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN PASTORA MARCHAN, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se ordena remitir al ciudadano EDUARDO JESÚS MARCHAN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) a los fines de realizarle la identificación plena AL MISMO, así como también se realice una comparación de entre las impresiones dactilares del ciudadano y las que constan al folio 5 es por ello que se acuerda remitir copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), o en su defecto instar a los funcionarios de dicho cuerpo a trasladarse a la sede judicial con el objeto de practicar la respectiva experticia con el folio original en cuestión. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 en su numeral 8 se dicta Medida de Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada treinta (30) días. TERCERO: Este Tribunal no fija fecha para la audiencia preliminar una vez conste el resultado de la experticia. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez