REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000378
Solicitantes: Rosa Maria Vásquez Montilla y Roberto José Chirinos Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.845.899 y V-20.250.691.

Motivo: Homologación por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rosa Maria Vásquez Montilla y Roberto José Chirinos Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.845.899 y V-20.250.691, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda Suplente de Protección abg. Solanger Y. Pérez Abreu, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Roberto José Chirinos Rivero, ya identificado, ofrece la cantidad mensual de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), a razón de doscientos bolívares Bs. (200,00) semanal por concepto de gastos de manutención, los cuales el padre se los entregara personalmente a la madre ciudadana Rosa Maria Vásquez Montilla, los sábados con su respectivo acuse de recibo. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera, al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, de igual manera serán cubiertos por ambos padres.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre ciudadano Roberto José Chirinos Rivero, podrá compartir con su hijo todos los fines de semana desde el viernes hasta el domingo, retirándolo en la casa de la madre para tener contacto con su hijo recíprocamente, con respecto a las vacaciones escolares podrá pernoctar con su padre quince (15) días del mes de septiembre, con respecto a las festividades navideñas las podrá compartir con ambos padres de manera alterna, con relación al día del padre el niño lo compartirá con su padre todo el día, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARYHÉ G. ÁLVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501 - 2.012 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARYHÉ G. ÁLVAREZ
LCGC.
KP12-J-2012-000378