REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de septiembre dos mil doce
202º y 153º
Asunto: KP12-J-2012-000374
SOLICITANTES: Jesús Enrique Suárez Álvarez y Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.161.508 y V-20.076.364.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Mildred Marín.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Enrique Suárez Álvarez y Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.161.508 y V-20.076.364, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Mildred Marín, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jesús Enrique Suárez Álvarez, ya identificado, ofrece la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.), quincenales, por concepto de obligación de manutención, en razón de seiscientos bolívares (600,00 Bs.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de la niña, en la entidad Bancaria Bicentenaria la cual se compromete ha aperturar para tal fin. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran y en lo que respecta a los gastos decembrinos el padre se compromete a cancelar la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) en el mes de diciembre.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de septiembre de 2012. Años. 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHÉ G. ÁLVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 500 - 2.012 y se publicó siendo las 12:27 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHÉ G. ÁLVAREZ
KP12-J-2012-000374
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