REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000353

SOLICITANTES: Maricarmen Vargas Meléndez y Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.674.187 y 14.377.709, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Suplente del Área de Protección, abogada Solanger Pérez.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 18 de septiembre de 2.012 fue presentada solicitud de homologación de obligación de manutención, por los ciudadanos Maricarmen Vargas Meléndez y Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.674.187 y 14.377.709, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección, abogada Solanger Pérez, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones y en fecha 20 de septiembre de 2.012, por medio de auto , se le ordeno a las partes que aclararan lo relativo a los gastos de salud así como el establecimiento de la suma que se acordaría como incremento anual, con el objeto de proceder a homologar el referido acuerdo, el cual posteriormente, en fecha 27 de septiembre de 2.012, quedo aclarado por los mismos, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) semanales, los cuales serán entregados personalmente a la madre los días domingos y la madre ciudadana Maricarmen Vargas se compromete a firmar un recibo de pago en señal de conformidad. En lo que respecta, a los gastos de salud, médicos, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo, en lo que concierne a los gastos decembrinos que comprende vestido y calzado, el padre los asumirá y en cuanto al regalo de navidad, la madre se hará cargo de la compra para ambos niños. De la misma forma, el padre se compromete a incrementar anualmente el monto de la obligación de manutención, por la cantidad de cien bolívares (100, 00 Bs).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de septiembre de 2012. Años. 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502 - 2.012 y se publicó siendo las 12:36 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000353