REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2009-000213

SOLICITANTE: María Fátima Dos Ramos de Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.603.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: Tutela.

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 07 de julio de 2.009, la ciudadana María Fátima Dos Ramos de Ferreira, ya identificada, asistida por el Abg. Luís Avelino Meirinho Silva, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.081, en relación a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se le nombrara tutor, protutor y un suplente de este, por cuanto los padres de la adolescente ciudadanos Jacinto Dos Ramos Pereira y María Fátima Ferreira de Pereira, fallecieron en fecha 20 de junio de 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 325 del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil y postuló para integrar el Consejo de Tutela de la adolescente a los ciudadanos José Goncalves Pereira, Concecao de Sousa de Goncalves, Pedro Manuel Márquez Tavares e Yzilda Concepción Goncalves de Marques, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.248.718, V-949.420, V-11.700.625 y V-9.850.319 respectivamente. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, actas de defunción de los ciudadanos Jacinto Dos Ramos Pereira y María Fátima Ferreira de Pereira. Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito Judicial, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa, se acordó oír la opinión de la adolescente, se ordenó notificar al Ministerio Público y oír a los postulados para el Consejo de Tutela. En fecha 10 de julio de 2.009, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2009, se oyó la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 20 de julio de 2009, la ciudadana María Fátima Dos Ramos de Ferreira aceptó el cargo de Tutora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y prometió cuidar y velar por sus intereses.

En fecha 20 de julio de 2009, el ciudadano Jacinto Eduardo Dos Ramos Ferreira, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.131, aceptó el cargo designado y manifestó estar conforme con el Consejo de Tutela, asimismo prometió cuidar y velar por los intereses de la adolescente.

En fecha 20 de julio de 2009, los ciudadanos José Goncalves Pereira, Concecao De Sousa de Goncalves, Yzilda Concepción Goncalves de Marques, Pedro Manuel Marques Tavares, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.248.718, E-949.420, V-9.850.319 y V-11.700.625 respectivamente, aceptaron integrar el Consejo de Tutela de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y prometieron cuidar y velar por sus intereses y bienestar.

En fecha 22 de julio de 2.009, se dictó sentencia donde se nombró como TUTOR DEFINITIVO de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María Fátima Dos Ramos de Ferreira, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.603.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del acta de nacimiento de la ciudadana Maria Joselin Dos Ramos Ferreira, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, se constató que la referida ciudadana cumplió su mayoría de edad en fecha 20 de julio de este año en curso. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 28 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503 - 2.012 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2009-000213